EXPEDIENTE  6121-2021

Se decreta la suspensión provisional del siguiente párrafo: Poste (Independiente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros),…. del artículo 12 del Acta punto décimo Séptimo, del Acta Número 2-2021.


EXPEDIENTE 6121-2021

Oficial 16° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogada Sandra Virginia Paiz Macz. Disposición denunciada: las frases "c. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se autoriza la instalación (esta acta no deberá ser pagada a ningún COCODE o COMITÉ)" y "a. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se autoriza la instalación (esta acta no deberá ser pagada a ningún COCODE o COMITÉ)" del artículos 5 y las frases "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA), UNIDAD, 150,000.00", "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros), UNIDAD, 800.00", "cable de transmisión eléctrica de 13,800 KW, METRO LINEAL, 10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 34,500 KW, METRO LINEAL, 10.00" y "Cable de transmisión eléctrica de 69,000 KW, METRO LINEAL, 10.00" del artículo 12 del Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de Antenas, Postes, Cableado, Fibra Óptica, Para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada del Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, aprobado en el Punto Décimo Séptimo, del acta número dos - dos mil veintiuno de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el dos de enero de dos mil veintiuno, publicado en el Diario de Centroamérica el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la abogada Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar las frases "c. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se autoriza la instalación (esta acta no deberá ser pagada a ningún COCODE o COMITÉ)" y "a. Acta de autorización del COCODE o COMITÉ donde se autoriza la instalación (esta acta no deberá ser pagada a ningún COCODE o COMITÉ)" del Artículos 5 y las frases "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA), UNIDAD, 150,000.00", "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros), UNIDAD, 800.00", "cable de transmisión eléctrica de 13,800 KW , METRO LINEAL, 10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 34,500 KW, METRO LINEAL, 10.00" y " Cable de transmisión eléctrica de 69,000 KW, METRO LINEAL, 10.00" del artículo 12 del Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de Antenas, Postes, Cableado, Fibra Óptica, Para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada del Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, aprobado en el Punto Décimo Séptimo, del acta número dos - dos mil veintiuno de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el dos de enero de dos mil veintiuno, publicado en el Diario de Centroamérica el veintinueve de enero de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte, en auto treinta de julio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente 3269-2021, decretó la suspensión provisional de: a) la literal c. del segundo párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...c) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación..."; b) la literal a. del tercer párrafo del artículo 5 que establece lo siguiente: "...a) Acta de autorización del COCODE O COMITÉ donde se les autoriza la instalación...", insertas en el Acuerdo Municipal que contiene el Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, punto décimo séptimo del Acta 02-2021, que documenta la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, celebrada el dos de enero de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial de Centro América el veintinueve de enero de dos mil veintiuno

Por ello, en cuanto a la petición de suspensión provisional de las mismas frases impugnadas en este expediente, debe hacerse saber a la postulante lo resuelto en el mencionado expediente.

Por su parte, del artículo 12, también impugnado en esta acción, en auto de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el expediente 3758-2021, esta Corte decretó la suspensión del apartado "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA), UNIDAD, 150,000.00", también impugnado en esta acción, por lo que en cuanto a ello, deberá hacerse saber lo resuelto por esta Corte en cuanto a la citada suspensión.

En cuanto a la impugnación de: "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros), UNIDAD, 800.00", "cable de transmisión eléctrica de 13,800 KW, METRO LINEAL, 10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 34,500 KW, METRO LINEAL, 10.00" y "Cable de transmisión eléctrica de 69,000 KW, METRO LINEAL, 10.00" del artículo 12 del Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de Antenas, Postes, Cableado, Fibra Óptica, Para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada del Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, aprobado en el Punto Décimo Séptimo, del acta número dos - dos mil veintiuno de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, el dos de enero de dos mil veintiuno, publicado en el Diario de Centroamérica el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, razón por la cual se decreta la suspensión provisional como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 2, 4 y 5 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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