ACUERDO DE DIRECTORIO  12-2021

Se acuerda aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de vehículos terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que regirá a partir del 01-01 al 31-12 del 2022.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 12-2021

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 12-2021, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del once de noviembre del año dos mil veintiuno, en el punto número 11, de la sesión número 83-2021, que se transcribe a continuación:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 12-2021
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 55, primer párrafo del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que: "En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la Tabla de Valores Imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.";


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal o) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas;


ACUERDA:

 
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