ACTA MUNICIPAL 65-2021.3
Reglamento regulador del arancel para el cobro de fotocopias y certificaciones, de la Municipalidad de Quezaltepeque, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula.
ACTA No. 65-2021 PUNTO 3°.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 68 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 65-2021 de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en donde aparece el punto 3° que copiado literalmente, dice:
TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, derivado de lo cual les corresponde, entre otras funciones, el cumplimiento de sus fines propios, y para el efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Acceso a la Información Pública contempla la gratuidad de la información para todas las personas sin excepciones, e indica que, la consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad, y que solo se cobrarán los gastos de reproducción de la información, de conformidad con el artículo 18 de dicha normativa positiva y vigente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal, emitirá los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas y dependencias; articulo 107 de la misma legislación indica que la Municipalidad tiene libre administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, y toda vez que de conformidad con la distribución administrativa de esta Comuna para cumplir con sus fines y objetivos, se hace necesario a solicitud de particulares e instituciones públicas y privadas emitir toda clase de documentos, entre los cuales se pueden detallar copias simples y certificadas de actuaciones y documentos que por su misma naturaleza son de carácter público y deben ser proporcionados, incurriéndose en el gasto de recursos no reembolsables para la Municipalidad, necesario se hace para cumplir con dicho servicio, emitir el reglamento respectivo. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; 34 y 35 inciso z) del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) y sus reformas. ACUERDA: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO REGULADOR DEL ARANCEL PARA EL COBRO DE FOTOCOPIAS Y CERTIFICACIONES, DE LA
MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE, MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
el cual se establece de la siguiente manera:
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