DECRETO GUBERNATIVO  9-2021

Se declara el Estado de Sitio en el Municipio de El Estor del Departamento de Izabal.

*Ratificado el Estado de Sitio por un plazo de 30 días por el artículo 1 del Decreto del Congreso 13-2021


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 9-2021

Guatemala, 23 de octubre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social, especialmente cuando el surgimiento de hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan grupos de personas que atentan contra particulares o autoridades, debiéndose dar prioridad al bien común, y de ser necesarios, limitar la plena vigencia de determinados derechos en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las disposiciones legales establecidas en la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que según informe de seguridad presentado por el Ministerio de Gobernación, en el municipio de El Estor del departamento de Izabal, diversos habitantes y grupos armados han efectuado una serie de acciones que encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad, acciones realizadas, posiblemente, por instigación de grupos criminales que tienen por objeto desestabilizar a la autoridad departamental y municipal, entre otros. Las acciones realizadas por estos grupos generan violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y la libertad, y afectan la justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas no continúen, por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1°, 2°, 3°, 138, 182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 139 del mismo cuerpo legal; 1°, 2°, y 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS

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