ACTA MUNICIPAL  248-2021.5

Reglamento para la autorización del aval municipal para establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, en el Municipio de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 248-2021 PUNTO QUINTO

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango

CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto QUINTO DEL ACTA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO GUION DOS MIL VEINTIUNO DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el día veintitrés de junio del año dos mil veintiuno y el que literalmente en su parte resolutiva dice:*****QUINTO:... Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL AVAL MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, de la siguiente manera, así: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, por lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal, establece que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, está la de emitir dictamen para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.


CONSIDERANDO

Que, de conformidad, con el decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, se faculta a las municipalidades, delimitar el área o áreas que puedan ser utilizadas para el funcionamiento de un establecimiento que por su naturaleza esté abierto al público, las cuales se realizarán de conformidad con los reglamentos que las municipalidades emitan para el efecto.


CONSIDERANDO.

Que el Reglamento que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial, establece que todo interesado que pretenda en un inmueble la apertura o funcionamiento de un establecimiento que por su naturaleza esté abierto al público, deberá cumplir con los requisitos que la Dirección de Abastos Municipal determine.


CONSIDERANDO

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6 literal a), 9, 34, 35 literales a), i) z), 100,101 del Código Municipal.


ACUERDA.

Aprobar la siguiente Ordenanza de Observancia General que contiene el:


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL AVAL MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS QUE
POR SU NATURALEZA ESTEN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO.


TITULO I
GENERALIDADES Y DEL TRÁMITE.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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