ACTA MUNICIPAL 60-2021.7
Reglamento para el funcionamiento y distribución del servicio de agua potable por bombeo de la Municipalidad de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula.
ACTA No. 60-2021 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 68 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 60-2021 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, en donde aparece el punto 7° que copiado literalmente, dice:
SÉPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, otorgándoles la facultad de la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, atender los servicios públicos locales, y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que es fin primordial de las Municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, mejorarlos y regularlos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, así como la administración del municipio, y que dentro de sus funciones está la de emitir Ordenanzas y Reglamentos que establezcan y Regulen la prestación de los Servicios Públicos a su cargo. CONSIDERANDO: Que es un derecho de los ciudadanos el contar con el servicio del vital líquido en sus residencias, el cual debe de satisfacer las necesidades prioritarias de la población, a la vez que siendo necesaria la implementación de bombeo para el abastecimiento respectivo, al incurrir en gasto la autoridad edil por el modo y método utilizado para la distribución, necesario es regular además de la forma y modo del servicio, la tasa que normará el cobro, para garantizar un servicio continuo y el mantenimiento del equipo que se utilizará para el efecto. POR LO TANTO: La Corporación Municipal en base a lo Con base en los considerandos y en lo que al respecto preceptúan los artículos 97, 239, 253, 254, 255, 257 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 23, 34, 35 literales a, e, i, n, 40, 41, 53, literales d y e, 68 literal a, 72 y 73 del Código Municipal Decreto 12-2002; del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: Emitir el
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE POR BOMBEO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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