ACTA MUNICIPAL  55-2021.9

Se acuerda eximir el 100% de las multas de tránsito impuestas a motoristas, de la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 55-2021 PUNTO NOVENO

Villa Canales, 29 de septiembre de 2021. En sesión Ordinaria celebrada con esta misma fecha, en el punto NOVENO del ACTA NÚMERO 55-2021...


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33 y 35 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal-, luego de amplia deliberación, este Cuerpo Colegiado por Unanimidad RESUELVE:

 
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