ACTA MUNICIPAL  92-2021.11

Disposición obligatoria para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19 en Antigua Guatemala.

Derogado en su totalidad por el artículo 4 del Acta Municipal 074-2022.10


ACTA NÚMERO 92-2021
PUNTO DÉCIMO PRIMERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas de Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Número noventa y dos guión dos mil veintiuno (92-2021) de fecha veinte de septiembre del dos mil veintiuno. Punto Décimo Primero. Que, en su parte conducente, textualmente dice:


CONSIDERANDO.

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y entre sus funciones se encuentran las de atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos de su circunscripción territorial, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos, mejorarlos, y garantizar un futuro digno con salud de los habitantes


CONSIDERANDO.

Qué dentro de los protocolos de seguridad para los habitantes de esta jurisdicción municipal, para que puedan interactuar entre sí y con otros no inmunizados, tomando en cuenta que en Guatemala el uso de la mascarilla continúa siendo obligatorio, según disposición presidencial del doce de abril del año dos mil veinte, en virtud que esta medida coadyuvará a proteger y contrarrestar los riesgos de contagios por COVID-19, siendo una medida de protección fundamental, sumado a otras establecidas como el distanciamiento social y evitar reuniones o aglomeraciones: así pues, el Concejo Municipal insta al uso obligatorio, en Antigua Guatemala sin ninguna distinción, en todo espacio o lugar público, espacios abiertos o cerrados incluyendo calles, plazas y parques, establecimientos estatales o públicos, espacios o lugares privados abiertos al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y en cualquier clase de transporte público, para proteger la vida y la salud; así como, para la contención y prevención del incremento de contagios COVID-19 en Antigua Guatemala, siendo esta disposición legal, necesaria, y de estricto interés municipal.


POR TANTO.

Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 3, 5, 9, 35 literales a), i), j), 42 y 67 del Código Municipal. Decreto del Congreso de la República, número 12- 2002 y sus reformas


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ANTIGUA GUATEMALA


ACUERDA.

Disposición obligatoria para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19 en Antigua Guatemala.

 
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