ACTA MUNICIPAL  76-2021.9

Reglamento para la regulación y administración del cementerio municipal del Municipio de Ciudad Vieja del Departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 76-2021 PUNTO NOVENO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD VIEJA DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE APARECE EL PUNTO NOVENO DEL ACTA SETENTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTIUNO, CELEBRADA EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EL QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:/

ACTA SETENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (76-2021). En la cabecera municipal de Ciudad Vieja Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez el día catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, siendo las seis horas en punto, constituidos en el Salón de Sesión es del Honorable Concejo Municipal del municipio de CIUDAD VIEJA SACATEPÉQUEZ, Presidida por el señor alcalde municipal Licenciado Clemente Federico Arturo Bethancourt Sánchez; con la asistencia de los Síndicos Municipales primero y segundo, señores: Juan Carlos de Paz Paredes y Hermógenes Rosas Jiménez; y los Concejales Municipales: primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, los señores: Carlos Amílcar Villalta Gutiérrez, Artemio Mendoza Hernández, Víctor Leonel Hernández Castellanos, Daniel Vásquez Martínez y Edgar Orlando Marroquín Olayo en su orden respectivamente y la Secretaria Municipal la Licenciada Cristians Roselia Hernández Gómez que certifica, con el propósito de llevar a cabo la presente SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, como sigue:/

NOVENO: El honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que es competencia del Gobierno Municipal: El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación teniendo siempre en cuenta la preeminencia, de los intereses públicos; La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, con la finalidad de contar con el recurso financiero para fortalecer las fianzas municipales para poder cumplir con las metas trazadas. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra: "La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales". CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 68 literal a) que es competencia de las municipalidades "El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados, limpieza y ornato, formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 29 del Acuerdo Gubernativo Numero 21-71 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Establece: Que las atribuciones de administración, vigilancia y cuidado de los cementerios de los municipios los ejercerán las municipalidades respectivas. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 34 inciso b) del Acuerdo Gubernativo Numero 21-71 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Establece: Que el reglamento interno de los cementerios de uso público o municipal será emitido por la corporación municipal, pero con la aprobación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 68 y 72, del Código Municipal, y lo estipulado en los artículos 29 y 34 del Acuerdo Gubernativo Numero 21-71 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Consejo Municipal por unanimidad. ACUERDA: I) Emitir el


REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
DE CIUDAD VIEJA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

 
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