ACUERDO MUNICIPAL  10-2021 CM

Protocolo para la administración del centro de monitoreo y vigilancia del Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz.


ACUERDO NÚMERO 10-2021 CM

El Concejo Municipal de Cobán, Departamento de Alta Verapaz.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, derivado de lo cual les corresponde entre otras funciones el cumplimiento de sus fines propios y para el efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal emitirá, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias u oficinas y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala. Artículos 3, 7,9,33,35 literales a), c), i), 42 y 72 del Decreto Lev 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Código Municipal.


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


PROTOCOLO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE MONITOREO Y VIGILANCIA DEL MUNICIPIO DE COBÁN,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

ÍNDICE

CAPÍTULO 1
GENERALIDADES Y FUNCIONES

A. ANTECEDENTES

El Concejo Municipal del municipio de Cobán. departamento de Alta Verapaz, ha promovido de manera coordinada con instancias gubernamentales, no gubernamentales y sociedad civil organizada, acciones tendientes a fortalecer la institucionalidad presente en el municipio, con el fin de implementar acciones integrales y coordinadas para la prevención de la violencia, el delito y la promoción de un ambiente de convivencia pacifica, contenidas en los planes para la consecución de una ciudad Inteligente. Digna y Segura, por medio del establecimiento de la Gerencia de Programas de Seguridad Ciudadana, cuya funcionalidad inició el mes de enero de 2020.

B. CAUSA

En el municipio, se cuenta con una Política Municipal de Prevención de la Violencia y del Delito, además, se cuenta con un plan estratégico de seguridad ciudadana por medio del cual se pretende asediar los aspectos fundamentales que facilitan el accionar delincuencia! y criminal, siendo el principal eje de acción "la prevención"; se ha identificado la necesidad de establecer y fortalecer vínculos que articulen la interinstitucionalidad del sector seguridad, justicia y sociedad civil a nivel local, para la administración del Centro de Monitoreo y vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

Esta iniciativa tiene como fin fundamental fortalecer las capacidades institucionales de reacción, investigación y seguimiento a acciones delictivas y de violencia, así como contar con un medio para la obtención de elementos de prueba que afiancen los procesos de judicialización. motivando la participación activa de los actores implicados en dirigir la implementación de acciones concretas y sostenibles, en un centro de vigilancia electrónica permanente el cual será operado únicamente por las personas a quienes se endilgue y acepten la responsabilidad de formar parte de tan importante espacio tecnológico denominado Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

C. OBJETIVO GENERAL

Proporcionar un medio a través del cual se pueda alcanzar uno de los objetivos primordiales del Estado como lo es la conservación de la vida y el bienestar colectivo, así mismo el resguardo de la propiedad privada, el orden público y seguridad vial, auxiliándose de tecnología de punta como mecanismo para permear en la sociedad un clima de seguridad y confianza para la autorrealización de la población, cohibir la comisión de actos delictivos y hechos de violencia, así como la utilización más correcta de las vías y espacios públicos, dentro del marco de derecho nacional.

D. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Asegurar una respuesta rápida, sistemática, organizada y efectiva frente a eventos que puedan afectar la convivencia pacifica sean naturales o provocados, o que sean constitutivos de hechos delictivos, conductas violentas, criminales y violaciones a las disposiciones administrativas que alteren en orden público en el municipio.

2. Aportar elementos convincentes para la sanción, responsabilización y judicialización de personas que alteren el orden público, cuyo conductas constituyan hechos delictivos o violaciones a disposiciones administrativas cuando así le sea requerido por la autoridad competente.

3. Atender de manera inmediata cualquier afección en materia de servicios básicos, entre ellos: Agua potable, alumbrado público, drenajes y alcantarillado, desechos sólidos, etc.

4. Brindar al ciudadano una herramienta elemental para mantener contacto cercano y continuo con la Municipalidad, así como los cuerpos de socorro y las instituciones responsables de garantizar el orden público y la justicia.

E. DEFINICIONES

Centro de monitoreo: Área de acceso restringido en la cual se encuentra instalado y funcionando el centro de cómputo, donde está instalado el sistema de procesamiento de imágenes. video vigilancia, atención y asistencia telefónica, aplicación (APP) Cobán C-4 y Centro estratégico de seguimiento de incidentes del municipio.

Captar: Percibir imágenes sin sonido por medio de videocámaras de diferente tipo, instaladas en puntos estratégicos del municipio.

Video Vigilancia: Es la captación electrónica de imágenes con o sin sonido que realizan los cuerpos de seguridad y socorro.

Monitoreo: Es la acción permanente de visualizar imágenes de instalaciones filmadoras o sensores y que se proyectan en una pantalla.

Ciber Operador: Persona que labora en el centro de monitoreo. que es encargada de la videovigilancia, atención de reportes ciudadanos y activación de alertas en respuesta a los diferentes incidentes que se susciten en el municipio.

Comunicación personalizada: Es la acción que se lleva a cabo dentro de la sala de monitoreo mediante la recepción de llamadas, atención de denuncias y quejas por medio de la APP C4, vía telefónica, vía radio, para contactar y coordinar directamente las dependencias de seguridad y orden público, servicios y de Emergencia.

Grabar: Es el proceso de almacenar imágenes con o sin sonido en dispositivos de almacenamiento electrónico, de manera que se puedan reproducir en dispositivos de video.

Información: Es el conjunto de datos ya supervisados y ordenados, puestos a disposición de las instituciones, personas o entidades que así lo requieran.

Reporte: Es la descripción sintetizada de actividades que se dan a conocer de un determinado suceso o incidente.

Delitos, faltas o infracciones a la ley: Cualquier conducta que contravenga las disposiciones legales contenidas en el Código Penal y otras leyes penales especiales, Ley de Tránsito y su reglamento. Lev para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, Ley Preventiva de Hechos Colectivos de Tránsito, Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola c Industrial y Reglamento para la Contratación de Seguro Obligatorio en el Transporte Extraurbano de Personas o que infrinja o contravenga las disposiciones y reglamentos emitidos por autoridad competente, incluidas las disposiciones y reglamentos municipales.

Sospechoso: Persona que da motivos para creer que ha cometido una acción delictiva, o persona que genera sospechas de algo o por algo.

Municipio: Esta comprendido por el gobierno local, territorio y la población de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

GPSC: Gerencia de Programas de Seguridad Ciudadana.

PMSC: Policía Municipal de Seguridad Ciudadana.

CO: Ciber Operador

PMT: Policía Municipal de Tránsito.

PM: Policía Municipal.

PNC: Policía Nacional Civil.

MP: Ministerio Público.

CBV: Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

CR: Cruz Roja

F. PRINCIPIOS

Uso racional de la fuerza: La respuesta que brinde el Estado a través de las fuerzas de seguridad pública debe ser adecuada para el manejo de las situaciones particulares que surjan de alguna infracción cometida, es decir proporcional a la infracción a la ley que se haya cometido, encontrándose terminantemente prohibido el uso excesivo de la fuerza para garantizar el orden público cuando se brinde respuesta a situaciones captadas mediante el sistema de video vigilancia instalado en el municipio, salvo aquellos casos en los cuales la vida de los ciudadanos, agentes del orden y seguridad, se encuentre en peligro.

Respeto a la privacidad: Las autoridades estatales y municipales no podrán captar o grabar el interior de inmuebles privados, salvo el consentimiento del dueño o de quien sea su legitimo tenedor o cuando exista autorización judicial.

Libertad de expresión y manifestación: Se prohíbe hacer uso de información obtenida desde el Centro de Monitoreo y vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, con el fin de perseguir opiniones políticas y expresiones emitidas contrarias a la libertad de expresión.

Obligatoriedad de cooperación interinstitucional: Las entidades estatales y municipales están obligadas a cooperar entre si, para el efectivo cumplimiento del objetivo del Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz. lo cual incluye la colaboración y cooperación para la disuasión de la comisión de hechos que infrinjan la ley, así como para la investigación de tales hechos y para asegurar que cesen las agresiones derivadas de cualquier conducta que infrinja la ley.

Disponibilidad: Debe asegurarse que las imágenes y videos se encuentren almacenadas y conservadas en buenas condiciones para ponerlas a disposición de instituciones, entidades o personas que hayan cumplido con tos procesos de autorización para hacer uso de ellos, o cuando medie orden judicial emitida por autoridad competente.

Integridad: Las imágenes o videos captados no deben ser alteradas ni manipuladas, contrario a ello se debe garantizar su resguardo y almacenamiento seguro.

Preservación: Se debe salvaguardar las imágenes o videos captados por las cámaras de videovigilancia que presenten indicios razonables de comisión de un delito, falta o infracción, o que estén siendo utilizadas como prueba dentro de un proceso administrativo o judicial.

Reserva: Todo funcionario o servidor público que ejerza funciones dentro del Centro de Monitoreo y vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, que conozca de imágenes o videos captados por las cámaras de videovigilancia está obligado a mantener reserva de su contenido, a excepción que exista una autorización especifica para su divulgación, la cual deberá estar debidamente documentada.

G. ESTRUCTURA ORGANICA

Es la conformación de una estructura que permite la eficiencia y eficacia en el manejo del Centro tic Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

1. Estructura Interna

2. Estructura orgánica institucional en adición al Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

H. FUNCIONES

Con el objeto de establecer los roles de responsabilidad individual y colectiva para el correcto funcionamiento de la estructura orgánica del Centro de Monitoreo y vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz Se establecen las siguientes funciones.

1. Gerente de Programas de Seguridad Ciudadana

Es el responsable de gestionar de manera permanente, los recursos, planes, programas y proyectos en coordinación con las demás gerencias de la municipalidad, así como con las Instituciones del Estado y/u ONGs que sean necesarios para lograr el objetivo estratégico del Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, como herramienta elemental para la reducción de los factores que generan inseguridad.

2. Jefe de PMSC

Es la unidad superior a cargo de la implementación, control, evaluación, coordinación, y activación de los planes, programas, proyectos y protocolos que sean necesarios para lograr el objetivo estratégico del Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz. Así mismo dirige y coordina activamente en la planificación anual y multi anual que corresponda para garantizar la funcionalidad del Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz.

3. Supervisor de Sala De Monitoreo

Es el responsable de la ejecución, monitoreo, evaluación, aplicación, control y verificación del cumplimiento de todas las disposiciones que emanen de los planes programas y proyectos en búsqueda del cumplimiento de los objetivos generales y específicos del Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, por lo que debe diseñar una estrategia de operativización para que la unidad a su cargo no deje de funcionar en ningún momento.

Para el efecto cuenta bajo su responsabilidad con un equipo humano y tecnológico, con las capacidades necesarias para mantener en asedio cualquier circunstancia que represente o dé origen a focos de inseguridad en el municipio, por lo cual es el responsable de la activación de los protocolos de reacción necesarios para brindar al ciudadano una respuesta inmediata bajo cualquier circunstancia, las veinticuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año.

Es el responsable de mantener un canal directo de comunicación interdependencias municipales, así como interinstitucional para gestionar la atención a las necesidades fortuitas para la atención inmediata a la denuncia ciudadana en cualquier materia, es decir incluyendo la demanda por alumbrado público, agua potable, alcantarillado y drenajes, desechos sólidos, desastres naturales, etc.

4. Unidad de Monitoreo

La estructura orgánica del Centro de Monitoreo y Vigilancia del municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, cuenta con una unidad de monitoreo la cual es la responsable directa de vigilar continua e ininterrumpidamente las pantallas en las cuales se proyectan imágenes y video en tiempo real desde los puntos donde se ubican las cámaras de video vigilancia.

El personal encargado de monitoreo es el directamente responsable de lanzar las alertas en casos en los cuales detecte que está sucediendo alguna anomalía o un ilícito.

Cuando un ciber operador active alguna alerta, le dará seguimiento sin pausa, hasta que esta sea atendida o resuelta.

Los ciber operadores no pueden abandonar su espacio laboral y por ningún motivo tendrán acceso a las unidades de almacenamiento de información, tampoco podrá portar teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se encuentren en ejercicio de su función, para comunicaciones personales por situaciones meramente urgentes, lo hará tanto para recibir como para realizar llamadas únicamente por la planta C4, desde donde se le transferirá la llamada hacia su terminal, de la cual quedará grabada la comunicación en cumplimiento de los protocolos de seguridad de la información.

a. Primer Turno (Matutino)

Es el primer turno de monitoreo de sistemas de videovigilancia, iniciará a las siete de la mañana y finalizará a las cuatro de la tarde (08 horas de turno), tendrá una pausa de media hora de receso matutino, dispondrá de una hora para almuerzo, en grupos y horarios previa planificación del Supervisor de Sala de Monitoreo turno.

Cuando necesite ausentarse de la sala, deberá cumplir con los protocolos de ingreso y egreso correspondientes; las causas para el efecto, con la autorización del Supervisor de Sala de Monitoreo, de turno serán únicamente las siguientes:

• Para ir al servicio sanitario (hasta cuatro veces durante el turno)

• Para almorzar (1 hora)

• Por receso de media hora.

• Para atender situaciones personales, sustentadas en la base legal laboral vigente.

• Por emergencias de salud personal (inmediatamente).

• Por emergencias familiares (bajo la responsabilidad del Supervisor de Sala de Monitoreo turno).

Por ningún motivo podrá recibir visitas mientras se encuentre de turno.

b. Segundo turno (Vespertino)

Es el segundo turno de monitoreo de sistemas de videovigilancia, iniciará a las cuatro de la tarde y finalizará a las cero horas (07 horas de turno), tendrá una pausa de media hora de receso vespertino, dispondrá de una hora para cenar en grupos y horarios previa planificación del Supervisor de Sala de Monitoreo turno.

Sin embargo, cuando sean las 20 horas se retirará el cincuenta por ciento del grupo de turno, debiendo crear un sistema rotativo para que en el siguiente turno se retire el otro cincuenta por ciento.

Cuando necesite ausentarse de la sala deberá cumplir con los protocolos de ingreso y egreso correspondientes, las causas para el efecto, con la autorización del Supervisor de Sala de Monitoreo, turno serán únicamente las siguientes:

• Para ir al servicio sanitario (hasta cuatro veces durante el turno)

• Para cenar (1 hora)

• Por receso de media hora.

• Para atender situaciones personales, sustentadas en la base legal laboral vigente.

• Por emergencias de salud personal (inmediatamente).

• Por emergencias familiares (bajo la responsabilidad del Supervisor de Sala de Monitoreo turno).

Por ningún motivo podrá recibir visitas mientras se encuentre de turno

c. Nocturno

Es el tercer turno de monitoreo de sistemas de videovigilancia, iniciará a las cero horas y finalizará a las siete de la mañana (08 horas de turno), tendrá una pausa de media hora de receso nocturno, en grupos y horarios por la planificación del Supervisor de Sala de Monitoreo turno.

Así mismo se debe establecer un rol rotativo en el cual el cincuenta por ciento del grupo cubre un turno y el otro cincuenta por ciento el otro turno.

Cuando necesite ausentarse de la sala, deberá cumplir con los protocolos de ingreso y egreso correspondientes, las causas para el efecto, con la autorización del Supervisor de Sala de Monitoreo turno serán únicamente las siguientes:

• Para ir al servicio sanitario (hasta cuatro veces durante el turno)

• Por receso de media hora.

• Para atender situaciones personales, sustentadas en la base legal laboral vigente.

• Por emergencias de salud personal (inmediatamente).

• Por emergencias familiares (bajo la responsabilidad del Supervisor de Sala de Monitoreo turno).

Por ningún motivo podrá recibir visitas mientras se encuentre de turno.

El rol de servicios será rotativo, de la manera siguiente:

 

TURNO

 

L

M

M

J

V

S

D

TOTAL,
SEMANA

SEMANA 1

Matutino

  7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00

D

D

40 Horas

Vespertino

A

16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 28 Horas

B

20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 28 Horas

Nocturno

A

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

07:00-16:00 28 Horas

B

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

28 Horas

SEMANA 2

Vespertino

A

16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 28 Horas

B

20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 28 Horas

Nocturno

A

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

07:00-16:00 28 Horas

B

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

28 Horas

Matutino

  7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00

D

D

40 Horas

SEMANA 3

Nocturno

A

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

07:00-16:00 28 Horas

B

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

00:00-07:00

D

28 Horas

Matutino

  7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00 7:00-16:00

D

D

40 Horas

Vespertino

A

16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 28 Horas

B

20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 16:00-20:00 20:00-00:00 28 Horas

5. Unidad de Mantenimiento Preventivo

Consiste en apoyo externo que depende de la Dirección de Informática y la unidad de electricistas de la Jefatura de Policía de Seguridad Ciudadana, el Supervisor de Sala de Monitoreo turno mantiene la coordinación continua con los responsables quienes mantienen personal en apresto las veinticuatro horas para reparar los equipos instalados que por alguna razón presenten fallas de cualquier índole, los encargados deben restablecer la operatividad de la manera más pronta posible, para el efecto deberán contar con el instrumental y equipo necesarios.

a. Mantenimiento de informática

Es un personal idóneo para atender fallas de software y hardware que se susciten en cualquier momento, por lo que debe permanecer en situación de apresto al momento de ser requerida alguna atención o soporte técnico, así mismo deberá contemplar un plan de mantenimiento, servicio e inspección de los equipos para minimizar la ocurrencia de fallas

b. Mantenimiento electrónico

Es un personal idóneo para atender fallas principalmente eléctricas en los sistemas internos de los equipos instalados, específicamente los componentes electrónicos, por lo que debe permanecer en situación de apresto para atender cualquier imprevisto y para dar mantenimiento, servicios e inspección preventiva a los equipos, lo cual obedecerá a una planificación permanente.

I. DE LAS INSTITUCIONES EN ADICIÓN A LA SALA DE MONITOREO

Para que se alcancen los objetivos de la sala de monitoreo como tal, debe existir unión de esfuerzos interinstitucionales, considerando esta como el centro neurálgico desde el cual se puede atender de manera pronta la demanda de seguridad, fortaleciendo la confianza de los vecinos y transeúntes hacia las fuerzas de seguridad y las instituciones encargadas de impartir justicia

1. Policía Nacional Civil

Por la naturaleza legal de sus funciones es la institución asignada a atender cualquier requerimiento en materia de seguridad y prevención de acciones delictivas, así como hacer uso de la fuerza relativa para repeler acciones criminales en contra de la ciudadanía, es por ello que deberá suscribirse convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad de Cobán, en el marco del cumplimiento de las metas comunes como lo son:

• Reducción de las estadísticas de violencia y criminalidad en el municipio.

• Reaccionar de manera oportuna e inmediata ante la comisión de acciones delictivas y criminales.

• Prestar el auxilio inmediato a las posibles víctimas de violencia o crimen.

• Monitorear y establecer presencia continua en lugares de alta vulnerabilidad (previamente demarcados).

• Elaborar mapeo continuo, para facilitar la toma de decisiones a las instituciones involucradas para erradicar los focos de violencia y criminalidad principalmente "CRIMEN ORGANIZADO".

De acuerdo con sus políticas administrativas, deberá asignar un Agente de servicio permanentemente, la institución a cargo del tamizaje de Agentes para asignar a la sala de monitoreo es únicamente la PNC, debiendo garantizar la confiabilidad de dicho personal para poder integrarse al equipo de video vigilancia) monitoreo derivado de la sensibilidad de la información que oportunamente pudiera ser necesaria para esclarecer hechos delictivos o acciones criminales, debiendo cubrir fines de semana y días festivos; es necesario considerar que dicho personal no sea rotativo para que las políticas de atención permanente no sean interrumpidas.

2. Ministerio Público

Por la naturaleza legal de sus funciones es la institución que necesita elementos de prueba al momento de la judicialización de supuestos actos delictivos o acciones criminales, por lo que indudablemente necesita herramientas tecnológicas que le garanticen acceso a información verídica y verificable, por esta razón deberá sostenerse y reiterar los convenios que se encuentren vigentes, incluyendo dentro de las cláusulas de compromiso, asignar al menos un Agente que será el enlace directo con el Jefe de la sala monitoreo, este enlace será el canal inmediato para obtención de información (previa verificación de sus credenciales), por lo que una vez otorgada dicha información deberá resguardarla con el mismo recelo de la sala de monitoreo. Todo esto como parte del compromiso interinstitucional del cumplimiento de las metas comunes como lo son, reducción de las estadísticas de violencia y criminalidad en el municipio, reaccionar de manera oportuna e inmediata para una correcta judicialización de los actos que se consideran delictivos o criminales.

3. Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Cruz Roja Guatemalteca

Son los cuerpos de socorro inmediatos con los cuales se coordinará acciones de salvamento y atención a siniestros de todo tipo, es decir: hechos de tránsito, heridos por acciones delictivas y criminales, desastres naturales y/o provocados. Para el efecto existirá un enlace directo por medio de emisión de alertas electrónicas desde la sala de monitoreo para que un elemento de turno despache las unidades necesarias para atender las emergencias reportadas, así mismo se mantendrá comunicación por radio o teléfono que permanecerá en alerta las veinticuatro horas del día (24/7/365), la activación se hará de acuerdo con los criterios del Supervisor de Sala de turno.


CAPÍTULO II
PROCESOS

1. Selección de personal

Inicia con la convocatoria a llenar vacantes para ocupar puestos laborales en el equipo del Centro de Monitoreo y Vigilancia del Municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, los requisitos generales indispensables serán:

• Ser guatemalteco(a), preferiblemente residente en el municipio.

• Conocer bien las zonas, barrios, colonias y lugares poblados del municipio.

• Edad de 18 años en adelante.

• De preferencia dominio del idioma Q'eqchi' u otros idiomas.

• Poseer buena comunicación interpersonal y relaciones humanas.

• Estar acostumbrado a trabajar en horarios variables.

• Gozar de buena salud.

• Estar dispuesto a someterse a pruebas de confiabilidad (polígrafo).

• Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos

a. Supervisor de Sala.

adicionalmente a los requisitos anteriores; deberá cumplir con los siguientes:

1. Educación mínima (Nivel Licenciatura, con colegiado Activo) en informática, Sistemas o Administración de Tecnología, Criminología o carrera afín.

2. Experiencia mínima de un año en puestos similares.

3. Elaboración de informes estadísticos diarios, semanales y mensuales.

4. Acostumbrado a trabajar bajo presión.

5. Otros que le sean requeridos al momento de lanzar las convocatorias

b. Ciber Operador

adicionalmente a los requisitos generales; deberá cumplir con los siguientes:

1. Educación mínima (nivel medio) con conocimientos amplios en computación y sistemas informáticos.

2. Edad de 18 años en adelante.

3. Dispuesto a trabajar bajo presión.

4. Otros que le sean requeridos al momento de lanzar las convocatorias.

La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos anteriores es competencia exclusiva de la Gerencia de Recursos Humanos de la municipalidad de Cobán, misma que tiene la facultad de modificarlos ampliándolos o reduciéndolos, así mismo es la Gerencia a cargo de la coordinación de los procesos de poligrafía y demás pruebas de confiabilidad en materia de tamizaje del personal que acuda a las convocatorias para llenar vacante en el equipo de trabajo de monitoreo y vigilancia electrónica.

PROCESO PARA SELECCIÓN DE PERSONAL

a. Supervisor de Sala

b. Ciber Operador


CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS

A. PROCEDIMIENTOS

Son todas las rutas sugeridas, como un referente a seguir para dar respuesta a cada incidente que suscite de manera fortuita, que sea detectado por los encargados de monitoreo o que sean requeridos por los vecinos mediante llamada telefónica al centro de atenciones C4 o por medio de la plataforma C4 y por su importancia podrían ser.

1. Solicitud y entrega de información:

En este procedimiento intervienen; "el solicitante: la Unidad de Información Pública Municipal; el Jefe de Sala de Monitoreo y el Jefe de Policía Municipal de Seguridad Ciudadana" quienes, con el propósito de garantizar la confidencialidad de la información, es necesario que cumplan con los pasos establecidos para reducir vulnerabilidades en la seguridad de ésta, para el efecto se considerará como motivos válidos para solicitar información videográfica de la sala de monitoreo, los siguientes:

a. Cuando sea requerido como elemento de prueba por abogado defensor en casos judiciales plenamente acreditado (que tenga orden autorizada por Juez competente).

b. A requerimiento de entes estatales de fiscalización (únicamente en casos específicos por efectos de la inversión pública).

c. Cuando la información sea requerida para localizar vehículos robados, siempre y cuando exista denuncia previa.

d. Cuando la información sea requerida por hurto o destrucción de propiedad privada, siempre y cuando exista denuncia previa.

e. Por unidades administrativas municipales para deducir responsabilidades a quienes causen daños a bienes muebles e inmuebles municipales, a los sistemas de servicios públicos o generen contaminación ambiental.

f. A requerimiento de PMT, para deducir responsabilidades a conductores que infrinjan la Ley de Tránsito y no sean localizados al momento de ser sancionados o incluso para deducir responsabilidades in situ.

Para el efecto se debe llevar un formulario de requerimiento de la información, el cual estará disponible en el kiosco de la Unidad de información Pública Municipal el cual deberá ser llenado con los datos que se requieran en el mismo, cuyo formato se describe a continuación:

En el caso que los Órganos Jurisdiccionales, Ministerio Público o Policía Nacional Civil lo requiera a través de oficios presentados en Recepción Municipal, estos deberán remitirse a la Unidad de Información Pública Municipal.

PROCEDIMIENTO:

2. Activación de alertas

Es una competencia exclusiva del personal que se encuentra de turno monitoreando los sistemas, para el efecto, las causas se encuentran descritas en el Capítulo III del presente protocolo.

3. Solución de fallas en el sistema

Según los roles establecidos, la solución de fallas está a cargo de la Dirección de Informática.

4. Ingreso y egreso de la sala de monitoreo

El acceso a la sala es restringido a particulares, el personal autorizado es únicamente el que labora en ella y el designado por las instituciones en adición, oficialmente asignados. Los funcionarios públicos con ingreso permitido sin previa autorización son los que tienen función fiscalizadora, incluyendo el Concejo Municipal, previo cumplimiento del protocolo.

B. PROCEDIMIENTOS VARIOS

1. Vandalismo en los equipos instalados

Esto sucede cuando cualquiera de los equipos debidamente instalados y funcionando normalmente o las luminarias de alumbrado público son vandalizados por delincuentes o por hechos aislados de tránsito o cualquier otra índole, en cuyo caso el procedimiento a seguir se describe de la siguiente manera:

2. Alteraciones al orden público y paz social

Las alteraciones que podrían suscitarse y que deberán ser atendidas con carácter de urgencia por parte de los encargados de monitoreo son:

a. Agresión a personas en vía pública, especialmente mujeres, niños y ancianos.

b. Asesinatos y homicidios

c. Asaltos sin incidencia armada

d. Asaltos a mano armada que generen daños físicos o materiales

e. Secuestros

f. Personas ebrias o bajo efectos de estupefacientes escandalizando en la vía pública.

g. Robos a comercios

h. Saqueo a propiedad privada

i. Sospechas de robo de vehículos

j. Manifestaciones multitudinarias con daños a la propiedad pública y privada.

k. Altercados o riñas entre personas.

l. Sospechas de distribución de drogas o intercambio de ilícitos

m. Vehículos sospechosos en cercanías de establecimientos educativos

n. Vehículos sospechosos de transportar personas armadas

o. Presencia de personas sospechosas con aspecto de pandilleros

p. Personas efectuando pintas

q. Desorden en las afueras de centros nocturnos

r. Presencia de mujeres y niños indefensos en lugares de alto riesgo, donde se tenga registro o antecedentes de raptos, secuestros y desapariciones.

s. Detección de cadáveres en lugares públicos o privados

t. Reuniones grupales para ingesta de bebidas alcohólicas

u. Explotación de menores

v. Presencia de personas con intención de invadir propiedad pública o privada

w. Densidad vehicular al momento de ingreso y salida de centros estudiantiles.

x. Seguimiento a denuncias de asaltos a unidades de transporte colectivo por medio de central telefónica o APP C4.

y. Personas que sufran problemas de salud en la vía publica

3. Ciber Operador es requerido mediante llamada o App C4

4. Ciber Operador detecta hechos de transito

5. Ciber Operador detecta congestionamiento vehicular

6. Ciber Operador detecta o recibe reportes por fallas en la prestación de servicios públicos.

a. Falta de agua

b. Fuga de agua

c. Colapso de drenajes domiciliares o de la red principal

d. Falta de tapaderas o tapaderas de drenaje en mal estado

e. Anegación de calles por colapso de drenajes en época lluviosa

f. Aguas grises en la vía pública

g. Falta de alumbrado público o luminaria en mal estado

h. Cables tirados en la vía pública

i. Corto circuito en el sistema de tendido eléctrico

j. Baches en calles pavimentadas o mantenimiento de terracería

k. Falta de señalización horizontal y vertical

l. Falla en semáforos

m. Congestionamiento en las paradas de buses

n. Construcciones en proceso sin licencia a la vista

o. Desechos sólidos dispersos en calles y avenidas

p. Desechos sólidos embalados y acumulados por mucho tiempo en la vía pública.

q. vehículos abandonados en la vía pública

r. Ventas informales ocupando la vía publica

s. Obstáculos reservando parqueos en la vía publica

t. Vehículos bloqueando salidas

u. Vehículos estacionados en zonas de prohibición

v. Vehículos estacionados en doble fila en a la vía publica

w. Promontorios de materiales de construcción en la vía publica

x. Crecimiento de maleza que obstaculiza la vista y ramas que pueden causar corto circuito.

y. Instalación de rótulos sin autorización

z. Falta de mantenimiento en cementerio

aa. Orden en mercados

bb. Falta de mantenimiento en gimnasios al aire libre

cc. Falta de mantenimiento en áreas verdes

dd. Tala de árboles sin licencia

ee. Transporte de madera y productos agrícolas

7. Aspectos Varios

El contenido del presente protocolo es la guía básica para atender las necesidades inminentes en materia de prevención del delito y la violencia como fortalecimiento a la seguridad ciudadana, así mismo constituye una herramienta básica de atención primaria inmediata para despachar unidades de diferentes gerencias municipales y entidades públicas para subsanar deficiencias en la prestación de servicios.

Cualquier aspecto no contemplado en el presente protocolo será resuelto por el jefe de sala en coordinación con el Jefe de Policía Municipal de Seguridad Ciudadana y las demás unidades de la Gerencia de Programas de Seguridad Ciudadana, procedimientos que deberán documentarse para actualizar los procedimientos preestablecidos, mismos que serán revisados y ensayados continuamente por el personal de atención permanente para lograr su efectividad.

La cooperación interinstitucional es fundamental, por lo cual deberá efectuarse simulacros de activación de la sala situacional en atención a situaciones que sobrepasen las capacidades de atención de las unidades directamente involucradas, esta sala situacional se ubicara en el lugar dispuesto por la Gerencia de Programas de Seguridad Ciudadana y será presidida por el señor Alcalde Municipal.

8.ICONOGRAFIA


CAPÍTULO IV
VIGENCIA

 
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