ACTA MUNICIPAL  32-2021.4

Se acuerda aprobar el Reglamento para la prestación del servicio de transporte público en microbuses en el Municipio de Santa Lucía La Reforma, del Departamento de Totonicapán.


ACTA NÚMERO 32-2021 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA LA REFORMA, TOTONICAPAN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias, debidamente autorizado por la contraloría General de Cuentas, se encuentra el acta número 32-2021, de fecha 12 de agosto de 2021, en ella se encuentra el punto que literalmente dice:

CUARTO: El señor Pedro Osorio Quinillo, Alcalde Municipal para consideración del Honorable Concejo Municipal pone a la vista el documento que contiene el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN MICROBUSES EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA LA REFORMA, DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN, que debe normarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República, por cuanto los municipios son instituciones autónomas, derivado de lo cual les corresponde entre otras funciones el cumplimiento de sus fines propios y para el efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos, el cual para su conocimiento, discusión y análisis para considerar si procede su aprobación, modificaciones o enmiendas que consideren necesarias, El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que las municipalidades a través del Concejo Municipal, emitirán su propio reglamento interno, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, que establece fortalecer el desarrollo de las habilidades mediante la adquisición de conocimientos, experiencia y la práctica en el ramo laboral municipal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha administrativa de la gestión municipal.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio

POR TANTO: En uso de las atribuciones y competencias que establecen los artículos 253 y 254 relacionado al Régimen Municipal de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,3, 9, 34, 35 incisos a) i) j), 38, 42, 53 primer párrafo del Decreto Ley 12-2002 Reformado mediante Decreto 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, este Concejo Municipal por unanimidad de votos,


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