EXPEDIENTE 3675-2021
Se decreta la suspensión provisional de la regulación acordada en el punto séptimo, del Acta 40-2012, de fecha veinticinco de julio de dos mil doce, de la Villa de Quetzaltepeque.
EXPEDIENTE No. 3675-2021
Oficial 9° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Jorge Armando Góngora Quevedo. Disposiciones denunciadas: La regulación acordada en el punto SÉPTIMO, del Acta cuarenta-dos mil doce (40-2012), de veinticinco de julio de dos mil doce, emitida por el Concejo Municipal de la Villa de Quetzaltepeque (publicada en el Diario Oficial el jueves dos de agosto de dos mil doce), especialmente en las frases siguientes: Redes Eléctricas por licencia o autorización de cable o línea de diferentes calibres para energía eléctrica, el 15% sobre el costo total de cada proyecto, por metro lineal de tendido de cable Q.0.25 anual, por cada poste Q.12.00 anual, por licencia de construcción de subestaciones, el 15% sobre el costo total de construcción de la obra, por transformadores de diferentes tipos Q.6.00 anuales; y la regulación acordada en el punto TERCERO, del acta cero siete-dos mil diecisiete (07-2017), de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete (publicada en el Diario de Centro América el jueves dos de marzo de dos mil diecisiete) especialmente en las frases siguientes: Torres de conducción de líneas eléctricas Q.150.00 mensual por cada una, con un aumento del 5% cada año.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Jorge Armando Góngora Quevedo, con el objeto de impugnar la regulación acordada en el punto SÉPTIMO, del Acta cuarenta-dos mil doce (40-2012), de veinticinco de julio de dos mil doce, emitido por el Concejo Municipal de la Villa de Quetzaltepeque (publicada en el Diario Oficial el jueves dos de agosto de dos mil doce), especialmente en las frases siguientes: Redes Eléctricas por licencia o autorización de cable o línea de diferentes calibres para energía eléctrica, el 15% sobre el costo total de cada proyecto, por metro lineal de tendido de cable Q.0.25 anual, por cada poste Q. 12.00 anual, por licencia de construcción de subestaciones, el 15% sobre el costo total de construcción de la obra, por transformadores de diferentes tipos Q.6.00 anuales; y la regulación acordada en el punto TERCERO, del acta cero siete-dos mil diecisiete (07-2017), de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete (publicada en el Diario de Centro América el jueves dos de marzo de dos mil diecisiete) especialmente en las frases siguientes: Torres de conducción de líneas eléctricas Q. 150.00 mensual por cada una, con un aumento del 5% cada año.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. II La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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