RESOLUCIÓN  JM-83-2021

Reglamento para la emisión, negociación, amortización y servicio de los pagarés financieros consolidados VI de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, expresados en quetzales.


RESOLUCIÓN JM-83-2021

Inserta en el punto quinto del acta 37-2021, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de septiembre de 2021.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros Consolidados VI, expresados en quetzales, por un cupo total y revolvente de hasta Q500.0 millones, y se le apruebe el reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN JM-83-2021. Conocido el oficio número 8555-2021, del 17 de agosto de 2021, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el Dictamen Conjunto AJG-122-2021 de la Asesoría Jurídica General y Departamento B de Supervisión de Riesgos Bancarios, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la solicitud de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros Consolidados VI, expresados en quetzales, por un cupo total y revolvente de hasta Q500,000,000.00, y se le apruebe el reglamento respectivo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 1o. de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5o., inciso c, de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 2o. de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208", estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3o. de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El proyecto de reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto AJG-122-2021, con información referida al 30 de junio de 2021, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, cumplió con los requerimientos diarios del depósito legal, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; y que los índices de liquidez inmediata (12.2%) y liquidez mediata (72.%) se consideran adecuados; CONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada entidad, en el aludido dictamen se señala que al 30 de junio de 2021, el estado de posición patrimonial mostraba un patrimonio computable de Q206.4 millones y una posición patrimonial positiva de Q109.0 millones, lo que le permite a la entidad un crecimiento de Q1,090.0 millones en activos de mayor riesgo. En lo que respecta a los indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento menores a los de las sociedades financieras privadas, ya que el indicador de patrimonio con relación a activos era de 14.7% y el de patrimonio con relación a sus captaciones era de 19.0%; mientras que el índice de adecuación de capital era de 21.2%, muy por encima del 10.0% que requiere la ley; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que al 30 de junio de 2021, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, ha generado utilidades por Q30.6 millones; reportó un margen de inversiones de Q26.2 millones, equivalente al 44.6% de sus productos financieros; sus gastos financieros representaron el 55.4% de dichos productos; sus índices anualizados de rentabilidad sobre activos de 4.1% y sobre patrimonio de 26.7% eran superiores a los índices promedio obtenidos por las sociedades financieras privadas de 2.6% y 24.7%, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, según el mencionado dictamen, las operaciones en moneda extranjera de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, se han mantenido dentro de los límites establecidos en el Reglamento de calce de operaciones activas y pasivas en moneda extranjera de los bancos y sociedades financieras privadas, contenido en la resolución número JM-199-2007; CONSIDERANDO: Que, según el citado dictamen, en términos generales, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables; además, la administración de la financiera está integrada por personal con experiencia y conocimiento en el negocio bancario y financiero; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto AJG-122-2021 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros Consolidados VI de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, expresados en quetzales, se apega en los aspectos fundamentales y a la estructura utilizada en reglamentos aprobados por esta junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; que, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta junta autorice la emisión de los Pagarés Financieros Consolidados VI, expresados en quetzales, en virtud que, al 30 de junio de 2021, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, presenta una adecuada situación de liquidez, solvencia y rentabilidad; y, en términos generales cumple con las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1o. y 5o., inciso c, de la Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2o., 3o. y 11 de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208"; y tomando en cuenta el oficio número 8555-2021 y el Dictamen Conjunto AJG-122-2021, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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