ACUERDO  A-043-2021

Se acuerda crear el Comité de Criterios Institucionales, por plazo indefinido, como un órgano asesor de coordinación institucional específico, multidisciplinario y permanente.


ACUERDO A-043-2021


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica, descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendarlo de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que haga colectas públicas, su organización, funcionamiento y atribuciones están determinadas por la ley.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que le corresponde a la institución el control gubernamental y le compete al Contralor General de Cuentas, la atribución de aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria, para todas las entidades y personas sujetas a fiscalización.


CONSIDERANDO:

Que en observancia de los Principios de Legalidad y Juridicidad, es necesario establecer criterios institucionales que promuevan la modernización del ejercicio del Control Gubernamental, garantizando de mejor manera el ejercicio de la función fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas, con el objetivo de crear directrices congruentes con la normativa técnica internacional vigente, las buenas prácticas, y el ordenamiento jurídico guatemalteco en materia de fiscalización.


CONSIDERANDO:

Que para el adecuado control gubernamental, se hace necesaria la creación de un Comité de Criterios Institucionales, encargado de analizar, evaluar, y unificar propuestas de criterios técnicos, con el propósito de alcanzar consensos para dilucidar controversias que puedan originarse en la interpretación y aplicación de normativas en materia de fiscalización.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 1, 4, 6 y 13 literales g) y 1) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas;


ACUERDA:

 
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