DECRETO DEL CONGRESO  10-2021

Se acuerda improbar el Decreto Gubernativo Número 8-2021, de fecha 02-09-2021, por medio del cual se declara estado de calamidad pública en todo el territorio de la República de Guatemala, por un plazo de 30 días.


DECRETO NÚMERO 10-2021


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y su obligación es mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que en casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público y con fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 8-2021, por medio del cual se declara estado de calamidad pública en todo el territorio de la República de Guatemala, por un plazo de treinta días.


CONSIDERANDO:

Que en sesión plenaria de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno se improbó el Decreto Gubernativo Número 8-2021, por lo que corresponde aprobar el instrumento que contenga la decisión adoptada por el honorable Pleno del Congreso.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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