ACUERDO GUBERNATIVO 4Gratuita
Se acuerda nombrar a los Directores Propietarios y Suplentes que integran la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, del sector privado y laboral, para un período de 2 años.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 4
Guatemala, 23 de agosto de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que el Estado de Guatemala debe facilitar la educación a sus habitantes, con el fin primordial de lograr el desarrollo integral de la persona humana a través del aprendizaje, adiestramiento y formación profesional para el desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios y de cualquier otro campo de la actividad económica nacional y que tales labores de capacitación laboral deben ser realizadas por medio de una acción conjunta y coordinada del sector público y del sector privado, por lo que mediante el Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica del instituto Técnico de Capacitación y Productividad, el órgano superior del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, es la Junta Directiva, la cual se encuentra integrada por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos; de los cuales tres pertenecen al Sector Público y son nombrados por la legislación citada; seis Directores Propietarios y Directores Suplentes, son designados por las organizaciones del Sector Privado nominadas en la ley orgánica; y tres Directores Propietarios con su respectivo Director Suplente de la propuesta de las organizaciones laborales legalmente constituidas; los dos últimos sectores por nombramiento del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, los artículos 13, 14 y 16 de la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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