ACTA MUNICIPAL 55-2021.8
Se acuerda modificar el numeral 4 que fija un cobro por concepto de fibra óptica de Q.8.00 por metro lineal anual aprobado en el punto décimo cuarto, del Acta 75-2020 de La Libertad, Petén.
ACTA NÚMERO 55-2021 PUNTO OCTAVO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE HOJAS MOVILES, AUTORIZADAS POR CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS QUE CONTIENE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO OCTAVO DEL ACTA NUMERO CINCUENTA Y CINCO GUION DOS MIL VEINTIUNO (55-2021), DE FECHA CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO, DE SESION EXTRAORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA No. 55-2021.- Sesión Pública Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día miércoles cuatro de agosto de dos mil veintiuno, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Síndico Primero; Abilio Quiñonez Corado, Síndico Segundo; Amner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elías Calderón Ávila, Concejal Quinto; Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batún Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente:
OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas; que les corresponde conocer y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con bases a los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
CONSIDERANDO:
Que mediante el PUNTO DECIMO CUARTO, del Acta 75-2020, asentada en el Libro No. 52B de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal de La Libertad, Petén, de fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, en Sesión Ordinaria, se regula la DISPOSICIÓN MUNICIPAL REFERENTE A LA FIJACIÓN POR CONCEPTO DE RENTA, SOBREÁREAS DE USO COMÚN O DE USO NO COMÚN, DENTRO Y FUERA DE LAS FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE EL PETEN, en donde en su Artículo 1. Numeral 4. Se fija un cobro de Fibra Óptica de Q.8.00 por metro lineal anual.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 del Código Municipal que establece, que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico del desarrollo del Municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria; en aplicación a tales principios es necesario que la renta establecida para pago de fibra óptica, debe de ajustarse tanto a la capacidad económica de las entidades privadas que prestan el servicio de manera objetiva, y a la realidad económica nacional que por motivos de la pandemia del COVID-19 ha sido drásticamente afectada, evitando recargos a los usuarios y población en general; considerando además que todos los costos de las empresas se les recargan a los usuarios en el precio de los servicios, razón por la cual se hace necesario modificar la renta de pago de fibra óptica por metro lineal anual, que se adapte a los principios de equidad y justicia tributaria.
POR LO TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 68, 100, 101, 142 al 171 del Decreto 12-2002 del Código Municipal y sus modificaciones contenidas en el Decreto 14-2012 del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
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