ACTA MUNICIPAL 061-2021.2
Se acuerda exonerar las multas acumuladas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles, a los contribuyentes del Municipio de Morales, del Departamento de Izabal.
ACTA NÚMERO 061-2021 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS PARA SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, SEGÚN REGISTRO RHM-023-Q18-4-2020, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 061-2021 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2021, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO SEGUNDO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEGUNDO: El Honorable Pleno del Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que, en el Decreto Número 15-98 del Congreso de la República, se establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República. CONSIDERANDO: Que la misma ley preceptúa el impuesto y multas a que se refiere la presente ley (Decreto 15-98), corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal. CONSIDERANDO: Que el impuesto único sobre inmuebles de conformidad con la ley, recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes. CONSIDERANDO: Que, para los efectos de las obligaciones establecidas en la ley del impuesto único sobre inmuebles, son contribuyentes las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado y los pagos deberán realizarse de la forma siguiente: Primera cuota: en el mes de abril; Segunda cuota: en el mes de julio; Tercera cuota: en el mes de octubre; y Cuarta cuota: en el mes de enero. CONSIDERANDO: Que como lo estipula la ley, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por la misma; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. CONSIDERANDO: Que la economía formal e informal del municipio de Morales, Izaba), se ha visto seriamente afectada por el azote de los fenómenos hidrometereológicos ETA e IOTA sucedidos durante noviembre del año dos mil veinte, así también los efectos económicos provocados por la pandemia de la COVID-19, que aún agobia al mundo entero, es necesario buscar soluciones en beneficio de los sectores vulnerables y de mayor riesgo del municipio. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos: 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 1, 2, 3, 4, 8, 11, 21 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, contenida en el Decreto 15-98 del Congreso de la República; artículos: 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 23, 33, 35 literales a, i, 53, 105 del Decreto número 12-2002 que contiene el Código Municipal y sus reformas contenidas en el Decreto número 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA:
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