ACTA MUNICIPAL  36-2,021.3

Reglamento para autorizar el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros, en el Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 36-2,021 PUNTO TERCERO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NUMERO DIECISIETE DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE APARECE EL ACTA NUMERO TREINTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (36-2,021) DE FECHA TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO Y QUE EN EL PUNTO TERCERO COPIADO LITERALMENTE DICE: TERCERO: El Alcalde Municipal, informa al honorable concejo municipal sobre la necesidad de culminar con la aprobación de un reglamento de observancia general que regule el funcionamiento de establecimientos abiertos al público en el municipio. El Concejo Municipal, al escucharla propuesta del señor alcalde, y la lectura por artículos:


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva".


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y
OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE
PUEBLO NUEVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


TÍTULO I
GENERALIDADES Y DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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