ACTA MUNICIPAL  053-2021

Se acuerda modificar los artículos 2 y 3 del punto décimo noveno del Acta 088-2016, de fecha 21 de octubre del año 2016.


ACTA NÚMERO 053-2021


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CERO CINCUENTA Y TRES GUION DOS MIL VEINTIUNO (053-2021), de la sesión publica ordinaria de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, la cual en su punto VARIO PRIMERO transcrito literalmente establece,

"PUNTO VARIO PRIMERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. I. El señor Alcalde Municipal hace saber al Concejo Municipal que en el punto décimo noveno del acta 088-2018, de la sesión pública ordinaria de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, se acordó lo siguiente (Copiado en su parte conducente): "ACUERDA: Artículo 1. Fijar las TASAS de la Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala, por la contraprestación de servicios de uso de bienes nacionales de uso común o no para uso de las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internet u otras similares que operen en esta jurisdicción municipal. Artículo 2. Se establece una tasa municipal mensual de Q.0.70 por metro lineal de cable para telefonía, cable o internet por el servicio de instalación de cable en bienes de dominio público. Articulo 3. Se establece una tasa municipal mensual de Q.20.00 por cada poste instalado para el cableado de telefonía, cable o internet por el servicio de instalación de poste para cable telefónico en bienes de dominio público. Articulo 4. Se establece una tasa municipal de pago único de Q 150,000.00 por cada estructura que soporte antenas telefónicas, por el servicio de instalación de torres para antenas de telefonía, cable o internet instaladas en bienes de dominio público. Articulo 5. Para la instalación de infraestructura para los servicios de telefonía que establece los artículos 2, 3 y 4 de este Acuerdo, las diferentes entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable, internet u otras similares que operen en este municipio, deberán gestionar las licencias de construcción correspondiente antes de la suscripción de los contratos quo para el efecto autorice el Concejo Municipal Asimismo, deberán de obtener las licencias de construcción municipal por cada estructura de recepción, antena, torre u otra similar que deseen instalar en bienes de uso no común o en propiedades privadas. Articulo 6. El presente Acuerdo entra en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal el día veintiuno del mes de octubre del año dos mil dieciséis...." II. Derivado de lo anterior es necesario modificar los Artículos 2 y 3 del punto décimo noveno del acta 088-2016, de la sesión pública ordinaria de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, ya que en los mismos se consignó una tasa municipal mensual lo cual podría ser lesivo para los intereses de esta Municipalidad y para los particulares, debiendo consignarse tasa municipal anual. CONSIDERANDO: Que el Articulo 33 del Código Municipal, establece: "Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos". CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, estando dentro de sus facultades estima pertinente modificar los Artículos aludidos. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, del Código Municipal; el Honorable Concejo Municipal al resolver por unanimidad, ACUERDA:

I. Modificar los Artículos 2 y 3 del punto décimo noveno del acta 088-2016, de la sesión pública ordinaria de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, los cuales se disponen de la siguiente manera:

 
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