ACTA MUNICIPAL  351-2015.13

Reglamento de uso del conjunto urbano de la plazuela del barrio San Antonio, Centro Histórico, Ciudad de Quetzaltenango, y sus anexos.


ACTA NÚMERO 351-2015
PUNTO DÉCIMO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango

CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto DÉCIMO TERCERO DEL ACTA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL QUINCE DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el día diez de diciembre del año dos mil quince y el que literalmente en su parte resolutiva dice:********DÉCIMO TERCERO: . . . Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el REGLAMENTO DE USO DEL CONJUNTO URBANO DE LA PLAZUELA DEL BARRIO SAN ANTONIO CENTRO HISTÓRICO, CIUDAD DE QUETZALTENANGO, GUATEMALA Y SUS ANEXOS, el cual queda de la siguiente manera:


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO
OFICINA DEL CENTRO HISTORICO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO
CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO COCODE DE BARRIO SAN ANTONIO ZONA 1, CENTRO HISTORICO
DE LA CIUDA DE QUETZALTENANGO.


CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 60 de la Constitución Política de la República de Guatemala, forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la falta de un ordenamiento específico que regule el uso de las Plazas, Plazuelas y Parques de los Barrios en el Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, han sufrido deterioro en perjuicio de su valor urbano, arquitectónico, histórico y social.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Quetzaltenango, como parte del Estado de Guatemala y de acuerdo con el Artículo 62 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a velar por la correcta aplicación de esta ley respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, debierxlo dictar todas aquellas disposiciones que tiendan a su protección y conservación.


CONSIDERANDO:

Que en el Conjunto Urbano de la Plazuela del Barrio San Antonio y sus elementos se ejecuto el proyecto de Renovación Urbana, como un modelo a replicar para el resto del los Barrios, el mismo forma parte del Plan Maestro de Revitalización del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, y que ahora es necesario conservar para el disfrute de la población del Barrio, Centro Histórico y de la ciudad


POR TANTO ACUERDA

APROBAR

EL REGLAMENTO DE USO DEL CONJUNTO URBANO DE LA PLAZUELA DEL BARRIO SAN ANTONIO, CENTRO
HISTÓRICO, CIUDAD DE QUETZALTENANGO, Y SUS ANEXOS.


Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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