ACTA MUNICIPAL 14-2021.6
Los aparatos inmovilizadores (CEPOS) colocados a los vehículos dejados en la vía pública en lugares no autorizados para los mismos, serán liberados únicamente por la Unidad correspondiente de la Policía Municipal de Tránsito.
ACTA No. 14-2021 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA SANTA ROSA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias No. 21 que celebra el Honorable Concejo Municipal de este lugar donde se encuentra asentada el acta No. 14-2021 de fecha seis DE abril del año dos mil VEINTIUNO en la cual el punto SEXTO copiado literalmente establece:
SEXTO: HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA SANTA ROSA, SANTA ROSA. El señor Alcalde Municipal bajo las facultades que le asisten, mociona ante el pleno del Concejo Municipal lo relativo a la creación de un reglamento para la colocación de cepos en el municipio de Nueva Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobernación, a través del Acuerdo Gubernativo número 181-2019 de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, publicado en el Diario de Centroamérica el día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, delegó a la Municipalidad de Nueva Santa Rosa, la competencia de la administración de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, el cuál fue convalidado por el Honorable Concejo Municipal el día treinta de junio del año dos mil dieciséis mediante acuerdo municipal numero quinto contenido en el acta número veintiséis guión dos mil dieciséis (26-2016), del libro de actas de sesiones ordinarias numero dieciocho (18). CONSIDERANDO: Que para dicho cumplimiento deban adoptarse las medidas que sean necesarias y emitir las ordenanzas y disposiciones municipales que coadyuven al eficiente desempeño de la administración y control de tránsito dentro del municipio. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Policía Municipal de Tránsito la facultad de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto. CONSIDERANDO: Que dentro de los mecanismos utilizados por la Policía Municipal de Tránsito para inmovilizar los vehículos dejados en la vía pública en lugares no autorizados para los mismos, esta la colocación de los aparatos inmovilizadores (CEPOS) conforme lo establece el artículo 34 de la Ley de Tránsito, los que se liberarán hasta que se haya cumplido con el pago de la multa por la infracción cometida. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33 y 35 del Código Municipal; y 34 del Decreto Legislativo 132-96, Ley de Tránsito; por unanimidad de votos ACUERDA:
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