ACTA MUNICIPAL  034-2021.2

Se acuerda autorizar la exoneración del 50% del pago de arrendamiento de oficina, rampa y tasa parqueo terminal de la manera como fue presentado en el listado por el administrador del mercado municipal.


ACTA No. 034-2021 PUNTO SEGUNDO

Acuérdese emitir el presente Acuerdo Municipal que contiene la Exoneración del pago del 50% de tasa anual del año 2021 a Transportistas de Asociaciones y Empresas de Transporte de la Terminal de Autobuses, Municipal del Municipio de Flores, departamento de Petén.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN, MEDIANTE EL PUNTO SEGUNDO ACTA No. 034-2021 DE FECHA VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO 2021, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL.

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Flores, Departamento de Petén, CONSIDERANDO: Según informe del Administrador del Mercado terminal nuevo menciona que cuando se aprobó la exoneración de los cinco meses de abril a octubre del descuento del 50% de las rentas en el Mercado Nuevo a los arrendatarios, algunas arrendatarios ya habían pagado todo el año, por lo que solicitaron que se les devuelva lo pagado en renta y se les abone en renta, por lo que se presentó el listado de las Asociaciones y Empresas de Transporte de la Terminal de Autobuses que pagaron, para exoneración del pago de rentas de oficinas y rampa, de los meses de septiembre a diciembre del año 2020, que se había exonerado, en virtud de que no trabajaron por motivo de la pandemia COVID-19 y en vista de que no han podido desarrollarse económicamente y que si bien es cierto la economía del país ya se aperturó la economía de la población no se ha reestablecido. CONSIDERANDO: Que el Artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios Municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios Municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución Política de la República e Guatemala. CONSIDERANDO: Que en el ARTÍCULO 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 establece Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que, por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, COVID-19, la terminal del Mercado Nuevo permaneció cerrada, durante ese tiempo, el cual es tomada en cuenta para su consideración. POR TANTO: En base a lo Considerado y las opiniones favorables del Auditor Interno y Opinión del Asesor Jurídico y lo que para el efecto establecen los Artículo 253 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 3, 9, 33, 35, 105 del Código Municipal, por unanimidad. ACUERDA:

 
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