ACTA MUNICIPAL 47-2021.4
Se acuerda otorgar la exoneración del 100% de las multas generados a la fecha, por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, el plazo de la vigencia de la exoneración será a partir del 01 de julio al 31 de agosto del año 2021.
ACTA NÚMERO 47-2021 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el Acta número cuarenta y siete guión dos mil veintiuno (47-2021), celebrada el día jueves veintidós de abril del año dos mil veintiuno (22/04/2021), cuyo punto resolutivo, CUARTO, literalmente establece:
CUARTO: EL Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la pandemia mundial COVID19, ha generado un golpe a la economía del país y a la población del municipio de Fraijanes, limitando a los contribuyentes efectuar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- en el tiempo establecido, en tal virtud, para el gobierno municipal de la Municipalidad de Fraijanes es preeminente contribuir con la población y a su vez procurar el fortalecimiento económico del municipio, surgiendo la necesidad de condonar las multas generadas por la falta de pago en el tiempo previsto por la Ley.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que para el efecto preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala; "Artículo 261. Prohibición de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.".
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, establece: "El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales... El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio..."
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 del Código Municipal, establece: "... Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la Republica. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.".
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y leyes citadas, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
- Buscado: 1,018 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 9 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 3 veces.