ACUERDO  120-2021

Se acuerda adicionar los siguientes párrafos al artículo 17 del Reglamento de control y fiscalización de las finanzas de las Organizaciones Políticas Acuerdo Número 306-2016.


ACUERDO NÚMERO 120-2021


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.


CONSIDERANDO:

Que para el Tribunal Supremo Electoral es fundamental el fortalecimiento de la fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas, debiendo para ello emitir las disposiciones necesarias para hacer imperativo el cumplimiento de la ley.


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral emitió el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas por medio del, Acuerdo número 306-2016 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y publicado en el Diario de Centro América el dos de diciembre del mismo año.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas en su último párrafo, establece: ..."Así también, se deberá abrir una cuenta bancaria por cada sede en donde tengan organización partidaria vigente, para el manejo de los recursos financieros públicos y privados que reciba la organización política en su jurisdicción, conforme el artículo 24 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. De lo anterior, informará por escrito a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la apertura de cada cuenta.".


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo manifestado por las organizaciones políticas que el sistema bancario nacional ha denegado la apertura de cuentas bancarias de acuerdo a las políticas de las entidades bancarias, lo que imposibilita la fiscalización del cumplimiento de la ley.


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado y lo que para el efecto establece los artículos 121, 125, literales a), p) y v), 128, 129, 131 y 132, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reformas, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;


ACUERDA:

 
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