ACUERDO GUBERNATIVO 100-2021
Se acuerda constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 50 años a favor de Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, ubicada en la 18 calle 9ª. y 10ª. avenida, zona 1, Municipio y Departamento de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 100-2021
Guatemala, 10 de mayo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas dentro del Anexo del Expediente Número 2016-33209, opinó de manera favorable respecto a la constitución del usufructo a título gratuito por el plazo de cincuenta años a favor de Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, sobre una fracción de 10,532.23 metros cuadrados que forma parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 4094, folio 94 del libro 2504 de Guatemala, propiedad del Estado de Guatemala, para que dicha entidad pueda percibir los frutos lícitos sobre el área otorgada; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 704, 705 y 706 del Decreto Ley número 106, Código Civil.
ACUERDA
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