ACTA MUNICIPAL 13-2021.4
Se acuerda fijar las tasas de la Municipalidad de El Chal, Departamento de Petén, por la contraprestación de servicios de uso de bienes de uso común y no común, del territorio municipal, para todas aquellas personas individuales o jurídicas.
ACTA NÚMERO 13-2021 PUNTO CUARTO
LA INFRANSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL CHAL, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal de hojas móviles número tres (3), autorizado por la Contraloría General de Cuentas que contiene actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en el cual se encuentra el Acta número trece guion dos mil veintiuno (13-2021), de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, de sesión ordinaria, la cual contiene el punto CUARTO, que copiado en su parte conducente dice:
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de El Chal, Departamento de Petén, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que las municipalidades son instituciones autónomas y les corresponde entre otros, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, emitiendo para los efectos correspondientes ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Código Municipal Decreto 12-2002, contempla como uno de los elementos del municipio el territorio y el ordenamiento del territorio. Asimismo, dentro de las competencias del Concejo Municipal está emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales y tendrá las competencias inherentes a la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que la municipalidad de la El Chal, Petén, es propietaria de la Finca debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de Inmueble, identificadas con el número de finca siguiente: a) finca 4646 folio 146 libro 110 del Petén; el cual tiene las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio, y los bienes de uso público común y no común dentro del área rural del municipio. CONSIDERANDO: Que los referidos inmuebles, que constituyen territorio del municipio y son bienes municipales de uso común y uso no común, propiedad del Municipio de El Chal, Petén, son utilizados por las diferentes empresas individuales y jurídicas para la instalación de postes y conducción de cables para telecomunicaciones, transmisión de señal de cable, entre otros, sin control y regulación municipal, instalando infraestructura y mobiliario urbano, brindando diferentes servicios con fines de lucro, utilizando y explotando comercialmente el área pública que es propiedad del municipio, obstruyendo en algunos casos la libre locomoción, así como el desarrollo de proyectos de introducción de agua potable, drenaje, pavimentación, llegando inclusive algunas veces a poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes, sin que dichos proyectos contribuyan con algún beneficio al municipio por la utilización de su territorio a través del uso de sus espacios públicos, siendo por ello necesario emitir una disposición municipal que regule el control y la renta, para el aprovechamiento de las referidas áreas municipales. CONSIDERANDO: Que compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no; por lo que es necesario normar la renta sobre el aprovechamiento privativo de los bienes municipales sobre el uso de los mismos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 122, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 457 y 458 del Código Civil, 3, 6, 8, 9, 33, 35 inciso n), 67, 68, 100 y 101 de Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:
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