RESOLUCIÓN  SAT-DSI-343-2021

Se acuerda declarar día inhábil para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y aduanera, el viernes 30 de abril del año 2021.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-343-2021


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles, cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro, con base en el artículo 8 numeral 2., del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario;

CONSIDERANDO:

Que no obstante el goce del asueto del 1º de mayo de 2021, recae en día sábado, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-SITRASAT-, los feriados o días de asueto que de conformidad con el calendario deban gozarse el día sábado se gozarán el día hábil anterior y los que coincidan con día domingo se gozarán el día hábil posterior;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 2. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a), b) y c) y, 23 literales a), b), f) y z) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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