ACUERDO MINISTERIAL  77-2021

Aprobar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas, material propagativo asexual, frutos de solanáceas y el registro de las unidades productoras de material propagativo de solanáceas.


ACUERDO MINISTERIAL No. 77-2021

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 09 de abril de 2021


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria, la producción agrícola y el comercio internacional de estos productos, así como dictar las normas que sean necesarias para la debida prevención y combate de las mismas, a fin de evitar su diseminación en el territorio nacional.


CONSIDERANDO

Que la producción de los cultivos de la familia de las solanáceas en Guatemala revisten de importancia económica y social, ya que los mismos son cultivos tanto a nivel de invernadero como a campo abierto, ocupando el primer lugar de producción en algunos cultivos de esta familia en la región Centroamericana por la calidad y condiciones fitosanitarias, además existen alianzas estratégicas con el sector productivo que han permitido el acceso al mercado internacional, lo cual representa un ingreso de divisas significativo, en consecuencia es necesario emitir la presente disposición.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 6 y 11 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 14 y 23 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA


APROBAR LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE
SEMILLAS, MATERIAL PROPAGATIVO ASEXUAL, FRUTOS DE SOLANÁCEAS Y
EL REGISTRO DE LAS UNIDADES PRODUCTORAS DE MATERIAL PROPAGATIVO
DE SOLANÁCEAS

 
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