ACTA MUNICIPAL  02-2021.7

Se acuerda que la Municipalidad de Concepción del Departamento de Sololá, no ha realizado ninguna clasificación de información pública como reservada, a la que se refiere el numeral 27 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública.


ACTA NÚMERO 02-2021
PUNTO SÉPTIMO

ACUERDO MUNICIPAL
DE OBSERVANCIA GENERAL EMITIDO EN EL PUNTO 7°. DEL ACTA 02-2021.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL EMITIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN EL PUNTO SEPTIMO DEL ACTA NUMERO 02-2021, DE FECHA OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE:

SEPTIMO. El Concejo Municipal comenta sobre las informaciones clasificadas en esta municipalidad de Concepción CONSIDERANDO I: Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado. CONSIDERANDO II: El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva. CONSIDERANDO III: Los datos sensibles o personas sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho, aquellos datos personales que se refieren a las característica físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, el origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones intimas de similar naturaleza. CONSIDERANDO IV: La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial, se ha establecido como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 9, 10 numeral 27, 22 y 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) y el artículo 6 literal j de la ley de Registro Nacional de las Personas RENAP, Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:

 
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