ACTA MUNICIPAL  017-2021.7

Se acuerda aprobar y autorizar el Reglamento Municipal para la autorización y tasas municipales para la instalación de cable, postes, fibra óptica y antenas para telefonía, cable e internet.


ACTA NÚMERO 017-2021 PUNTO SÉPTIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO DE CHAMPERICO, RETALHULEU.

CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAMPERICO, RETALHULEU. EN EL QUE FIGURA EL ACTA NUMERO CERO DIECISIETE GUION DOS MIL VEINTIUNO (017-2021) DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (17-03-2021) Y EN EL PUNTO SEPTIMO LITERALMENTE DICE DE LA FORMA SIGUIENTE:

SEPTIMO: se tiene a la vista para su aprobación el siguiente reglamento:


CONSIDERANDO

Que el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, y la obligación de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, a través de emisión de sus ordenanzas y reglamentos,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala ordena taxativamente a las municipalidades que "deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios", establecido así en el artículo 255 constitucional;


CONSIDERANDO

Que el Código Municipal, en su Artículo 35 faculta al Consejo para emitir sus propios acuerdos y ordenanzas municipales, así como la fijación de las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales;


CONSIDERANDO

Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis; declaró la inconstitucionalidad y dejó sin vigencia la totalidad del Decreto 12-2014 del Congreso de la República. En tal sentido y de conformidad con el Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones, artículo 25, la instalación de redes lleva implícita la facultad de usar los bienes nacionales de uso común mediante la constitución de servidumbres o cualquier otro derecho pertinente para fines de instalación de redes de telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas regulatorias, así como de las ordenanzas municipales y urbanísticas que corresponda; por lo que, corresponde a las municipalidades de la República de Guatemala, realizar el derecho de cobro por uso de bienes de uso común o no a las entidades y/o empresas de telecomunicaciones, cable. Internet u otras similares que operen en cada uno de los respectivos municipios.


CONSIDERANDO

Que la sentencia de la Corte de Constitucionalidad estimó 5 aspectos fundamentales que incidían en la autonomía municipal; que por ser funciones de los Concejos Municipales necesitaban mayoría calificada en el Congreso y que consiste en; 1) Fijación de rentas de bienes municipales. 2) Dictamen para la autorización de establecimientos abiertos al público. 3) Obtención de rentas para el municipio por el uso de bienes municipales de uso común o no. 4) Cubrir gastos de administración de la respectiva municipalidad con las rentas, contribuciones o arbitrios. 5) Competencia propia de la Municipalidad de autorizar licencia de construcción, demolición o modificación, se hace necesario fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios por el uso de bienes municipales de uso común o no por parte de las diferentes entidades respectivas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, y para establecer un orden en el municipio;


CONSIDERANDO

Que con la entrada en vigencia de la Ley de Extinción de Dominio Decreto 55-2010 y Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando Aduanero Decreto 4-2012 y a Ley de Fiscalización Tributaria Decreto 10-2012, ha incrementado en esta municipalidad, la solicitud de Constancias de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Certificación catastral, Certificación de Dirección, Certificación de no tener Matricula Fiscal, Certificación de Carencia de Bienes y Certificación de Exoneración de Pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, por lo que es necesario establecer una tasa municipal para cada uno de los documentos que se tramitan debido al costo de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de servicios.


POR TANTO

Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 253, 255, 253, 257, 260, 261 de la Constitución Política de la República; Artículos 25 de la Ley General de Telecomunicaciones; y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 9, 11, 17, 33, 34, 35, 38, 40,42, 53, 54, 67, 68, 72, 83, 84 100,101, 105, 107 del Código Municipal ACUERDA

Aprobar y Autorizar el


REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA AUTORIZACION Y TASAS MUNICIPALES PARA LA INSTALACION
DE CABLE, POSTES, FIBRA OPTICA Y ANTENAS PARA TELEFONIA, CABLE E INTERNET; TASAS
MUNICIPALES PARA LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE REALIZA LA OFICINA DE
CATASTRO MUNICIPAL Y DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHAMPERICO DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

TITULO I
AUTORIZACIÓN Y TASAS MUNICIPALES PARA LA INSTALACION EN TERRENOS PÚBLICOS O
PRIVADOS DE CABLE, FIBRA OPTICA, POSTES Y ANTENAS PARA TELEFONIA, CABLE E INTERNET.
CAPITULO I

 
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