ACUERDO ADMINISTRATIVO 85-2020
Se acuerda tener por aprobado por la Comisión Nacional Registral del presupuesto de ingresos y egresos para el año 2021, lo cual consta en el punto primero inciso a) del Acta número 32-2020.
ACUERDO ADMINISTRATIVO
NÚMERO 85-2020
El infrascrito Secretario General del Segundo Registro de la Propiedad CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de ACUERDOS ADMINISTRATIVOS QUE EMANAN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, con hojas móviles, que para el efecto se maneja en la institución, autorizado el veintidós de septiembre del año dos mil veinte, por el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, y en la que a folio OCHENTA Y SIETE al folio NOVENTA Y CUATRO, aparece el Acuerdo ADMINISTRATIVO número OCHENTA Y CINCO GUION DOS MIL VEINTE, de fecha treinta de diciembre del año dos mil veinte del Señor Registrador Titular del Segundo Registro de la Propiedad, el cual, literalmente indica:
ACUERDO ADMINISTRATIVO
NUMERO OCHENTA Y CINCO GUION DOS MIL VEINTE
El Registrador Del Segundo Registro De La Propiedad
CONSIDERANDO:
Que la formulación del presupuesto para el año dos mil veintiuno, se sustenta en una red de categorías programáticas, mediante la cual podrá obtenerse información general y analítica que será utilizada para optimizar los recursos financieros que obtiene el Segundo Registro de la Propiedad por los servicios que presta a los usuarios y otros ingresos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 39 numeral 3 del citado Reglamento de los Registros de la Propiedad, Acuerdo Gubernativo número 30-2005 del Presidente de la República, corresponde a la Comisión Nacional Registral, aprobar los proyectos del presupuesto de los Registros de la Propiedad.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional Registral en la sesión celebrada el once de diciembre dos mil veinte aprobó el presupuesto del Segundo Registro de la Propiedad; mediante Acta Numero Treinta y Dos Guión Dos Mil Veinte de Sesión Extraordinaria; y las normas de ejecución presupuestaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 27 del citado Reglamento de los Registros de la Propiedad, Acuerdo Gubernativo número 30-2005 del Presidente de la República.
ACUERDA:
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