ACUERDO GUBERNATIVO  45-2021

Se acuerda crear, en forma temporal, el Comité Técnico para la Protección de la Vida y la Institucionalidad de la Familia, en adelante denominado "El Comité" como dependencia de la Presidencia de la República de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 45-2021

Guatemala, 15 de marzo de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, lo cual incluye la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros la solidaridad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana y que forman parte de dicho organismo los comités temporales, regulando que al Presidente de la República le compete crear las funciones y temporalidad de los mismos.


CONSIDERANDO

Que es deber del Presidente de la República, velar por la protección de la vida y la familia, viéndose en la necesidad de crear Instituciones de carácter temporal que coadyuven con la asesoría integral para el análisis de la propuesta de la política que permita que el Organismo Ejecutivo pueda implementar las acciones correspondientes para la protección de la vida y la familia.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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