ACTA MUNICIPAL 14-2021.6
Reglamento de uso y/o instalación de infraestructura en la vía pública subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, telefonía, televisión por cable y comunicaciones, en el Municipio de Antigua Guatemala.
ACTA NÚMERO 14-2021 PUNTO SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta número catorce guión dos mil veintiuno (14-2021) de fecha ocho de febrero del dos mil veintiuno, punto sexto. Que, en su parte conducente, textualmente dice:
LOS MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, ACUERDAN: I) APROBAR REGLAMENTO DE USO Y/O INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 literal n), del Código Municipal otorga al Concejo Municipal la función de administrar sus bienes y la facultad, como autoridad autónoma, de fijar la renta por el uso de los bienes municipales sean éstos de uso común o no común, debiendo emitir para el efecto, las ordenanzas y reglamentos sobre el ordenamiento territorial de su jurisdicción y de esa forma ejercer el gobierno y la administración de sus recursos patrimoniales, así como atender el ordenamiento territorial de su Municipio.
CONSIDERANDO:
Que las personas Individuales o jurídicas que por motivos comerciales requieran utilizar el espacio público municipal, deben cumplir con las ordenanzas municipales relativas al orden local y pagar las rentas o tasas que se le fijen formalmente por su uso.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 Inciso n), 39, 40, 41, 42, 52,72,73 inciso a), 100 inciso r), 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE USO Y/O INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PUBLICA
SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA,
TELEVISIÓN POR CABLE Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Buscado: 1,879 veces.
- Ficha Técnica: 94 veces.
- Imagen Digital: 94 veces.
- Texto: 74 veces.
- Formato PDF: 18 veces.
- Formato Word: 14 veces.