ACUERDO GUBERNATIVO  38-2021

Se acuerda reformar el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 de fecha 13 de enero de 2020, Reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 151-2022


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 38-2021

Guatemala, 8 de marzo de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana, así como la seguridad de las personas, para lo cual se deben emitir las normas que garanticen dichos fines.


CONSIDERANDO

Que en el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 del Presidente de la República, de fecha 13 de enero de 2020, se emitió el "Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga"., el cual tiene por objeto hacer cumplir la obligación regulada en el artículo 29 de la Ley de Tránsito Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto a que todo propietario de vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros, por lo que debe emitirse la disposición legal que así lo disponga. Por ser de interés para el Estado la publicación del presente Acuerdo Gubernativo, se realizará sin costo alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento artículo 29 del Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito.


ACUERDA

Emitir la siguiente:


REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 17-2020 DE FECHA 13 DE ENERO
DE 2020, REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS DEL
TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS Y DE CARGA.

 
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