RESOLUCIÓN  CNEE-60-2021

Se acuerda aprobar la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número 2 (NCC-2), denominada Oferta y Demanda Firme, contenida en la Resolución 2686-01.

Publica la Resolución CNEE-60-2021 de fecha 16 de febrero de 2021 mediante la cual resuelve: Aprobar la modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 2 -NCC 2-, denominada Oferta y Demanda Firma, emitida por El Administrador del Mercado Mayorista mediante la Resolución Número 2686-01 de fecha 20 de enero de 2021.


RESOLUCIÓN CNEE-60-2021

Guatemala, 16 de febrero de 2021

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad preceptúa que las Normas de Coordinación: "Son las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, este Reglamento y el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico." Asimismo, el artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece lo siguiente: "Acciones de verificación. (Reformado por el artículo 5, Acuerdo Gubernativo No. 69- 2007). Para cumplir con las funciones contenidas en la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar las siguientes acciones: (...) j) Aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones."


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista; por lo que, dicho ente operador remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación, la nota identificada como GG-054-2021, la cual contiene la modificación a la Norma de Coordinación Comercial Número 2 (NCC-2), denominada Oferta y Demanda Firme. Mediante dicha nota, el Administrador del Mercado Mayorista -AMM- manifestó que, a través del Acta número 2686. correspondiente a la sesión celebrada el veinte de enero de dos mil veintiuno, y que en su parte conducente se encuentra la resolución 2686-01, que textualmente dice: "...CONSIDERANDO: Que, para el debido cumplimiento de las funciones asignadas dentro del marco regulatorio al Administrador del Mercado Mayorista, es necesario que, en la Norma de Coordinación Comercial No. 2 -Oferta y Demanda Firme- se incluya con detalle la oferta y demanda o considerar en las simulaciones para la determinación y asignación de la Oferta Firme Eficiente... RESUELVE I) EMITIR La siguiente: Modificación a la Norma de Coordinación Comercial No.2 OFERTA Y DEMANDA FIRME...".


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por medio de la nota identificada como GTM-NotaS2021-19, solicitó información adicional al AMM relacionada a la Propuesta de Modificación de la Norma de Coordinación Comercial Número 2, quien mediante la nota identificada como GG-108-2021, remitió la información indicando lo siguiente: "Sí se tiene previsto realizar la publicación de los resultados de asignación de Oferta Firme Eficiente y Oferta Firme de manera similar a como se hace la de la Demanda Firme (...) La previsión es que, dentro del informe de la Versión Provisoria de la Programación de Largo Plazo, se incluirá un apartado específico de "Unidades requeridas por restricciones operativas", indicando los resultados obtenidos a partir de la aplicación de lo establecido en el numeral 2.2.2.". En virtud de lo anterior, con fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, la Gerencia de Planificación y Vigilancia de Mercados Eléctricos de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GTM-bictamen-1218, en el cual manifestó que el objetivo general de la propuesta de modificación normativa es llevar a cabo una asignación de Oferta Firme Eficiente -OFE- más apegada a la, realidad operativa del Sistema Nacional Interconectado -SNI-, identificando las unidades o centrales generadoras que, con mayor probabilidad, abastecerán la demanda; e indicó que, la modificación está relacionada con: a) Parámetros a utilizar para determinar la Oferta Firme para el cubrimiento de Demanda Firme: b) Metodología para determinar la Oferta Firme para el cubrimiento de Demanda Firme; y c) Metodología para determinar Oferta Firme Eficiente de aquellas unidades requeridas por restricciones operativas. Asimismo, opinó que: "...Es procedente APROBAR la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 2 (NCC-02), denominada OFERTA Y DEMANDA FIRME... Propuesta emitida por parte del Administrador del Mercado Mayorista mediante nota con referencia GG-054-2021. Lo anterior en observancia del literal j) del artículo 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista...". Por su parte, el once de febrero de dos mil veintiuno, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico identificado como GJ-Dictamen-14960, mediante el cual opinó: "es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual apruebe la modificación propuesta por el Administrador del Mercado Mayorista, a la Norma de Coordinación Comercial Número 2 (NCC-2) denominada Oferta y Demanda Firme, de conformidad con el dictamen técnico identificado como GTM-Dictamen-1218, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, puesto que no existen objeciones de carácter técnico..."


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas.


RESUELVE:

 
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