RESOLUCIÓN  171-2021

Se acuerda autorizar a Aseguradora Confío, Sociedad Anónima, la transferencia parcial de la cartera de seguros de daños a favor de Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima.


RESOLUCIÓN NÚMERO 171-2021

Guatemala, tres de febrero de dos mil veintiuno.

REF.: ASEGURADORA CONFÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Solicita autorización de la Superintendencia de Bancos para la transferencia parcial de la cartera de seguro de daños a favor de Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima.

Visto para resolver el expediente número 2206-2020, en el que consta la solicitud presentada por el representante legal de Aseguradora Confío, Sociedad Anónima y el representante legal de Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima, en memorial recibido el 27 de abril de 2020, complementado con los recibidos el 25 de junio; 13 de julio; 7 y 26 de agosto; 30 de septiembre; 2, 6 y 28 de octubre; 3 de noviembre; 21 de diciembre, todos de 2020, y 26 de enero de 2021, en los que Aseguradora Confío, Sociedad Anónima solicita la autorización de la Superintendencia de Bancos para la transferencia parcial de la cartera de daños de Aseguradora Confío, Sociedad Anónima a favor de Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora, establece que las aseguradoras con autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán transferir, por cualquier título legal, la totalidad o parte de los contratos de seguros que integran la cartera de uno o más ramos, a otra aseguradora autorizada para operar en los ramos respectivos; y que en virtud de la transferencia, se adquieren todos los derechos y obligaciones de las pólizas transferidas, la cual se autorizará si los intereses de los asegurados, sus beneficiarios o de ambos están garantizados.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras, resolución JM-151-2010 emitida por la Junta Monetaria, establece que la Superintendencia de Bancos para resolver deberá considerar, entre otros aspectos, la evaluación de las reservas técnicas y del margen de solvencia, así como los activos que los garantizan, de ambas entidades, que resulten después de autorizada la transferencia de cartera.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 del reglamento citado estipula que las aseguradoras tendrán un plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la Superintendencia de Bancos, para formalizar el contrato de transferencia de cartera, plazo que podrá prorrogarse a solicitud razonada de la entidad que transfiere la cartera. En el plazo de cinco (5) días, posteriores a la fecha de la formalización, la entidad Indicada deberá remitir a la Superintendencia de Bancos fotocopia legalizada del contrato celebrado.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del reglamento mencionado establece que la entidad que transfirió la cartera deberá comunicar por los medios que estime convenientes a los asegurados comprendidos en los contratos que se transfieren, el nombre y dirección del nuevo asegurador, así como la declaración de que se conservan los términos de sus contratos; y que dicha comunicación deberá hacerse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de la formalización de la transferencia de cartera. Asimismo, que la Superintendencia de Bancos, a costa de la entidad que transfirió la cartera, ordenará la publicación de la resolución de la autorización de la transferencia de cartera de seguros, por dos (2) veces en el lapso de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, en el Diario Oficial y en otro medio de divulgación masiva en el país.


CONSIDERANDO:

Que en el informe número 9-2021 del Departamento de Estudios, conforme al análisis efectuado de la información y documentación presentadas por las aseguradoras, referidas al 31 de mayo de 2020, entre otros, se concluye lo siguiente:

1. Aseguradora Confío, Sociedad Anónima y Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima, cumplieron con presentar la solicitud y documentación que establecen los artículos 3 y 4 del Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras.

2. El proyecto del contrato de transferencia de la cartera de seguros de daños cumple con el contenido mínimo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Transferencia de Cartera de Aseguradoras y de Reaseguradoras

3. Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima, está autorizada para comercializar el ramo de seguro de daños que corresponde a la cartera que adquirirá por transferencia.

4. Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima, de conformidad con la información proporcionada, cuenta con la estructura administrativa, tecnológica y comercial, así como la experiencia en el manejo del ramo de seguro de daños, por lo que se estima que tiene la capacidad para gestionar la cartera que adquirirá por transferencia.

5. Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima cuenta con el respaldo de los reaseguradores, quienes confirmaron por escrito que brindarán el soporte de reaseguro a la cartera objeto de transferencia, según el detalle de pólizas proporcionado.

6. Se estableció que, según la información proporcionada por Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima y Aseguradora Confío, Sociedad Anónima, derivado de efectuar los ajustes a sus registros contables por la transferencia de la cartera de seguros de daños, las reservas técnicas y el margen de solvencia están respaldados con activos suficientes y las entidades reflejan una posición patrimonial positiva.

7. De conformidad con lo considerado en el artículo 56 de la Ley de la Actividad Aseguradora y las normas emitidas por la Junta Monetaria, así como lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, se estima que el registro como activo diferido que las aseguradoras pactaron como precio a pagar por la adquisición parcial de la cartera de seguros de daños de Aseguradora Confío, Sociedad Anónima, es técnicamente aceptable, en virtud que se cumple con los requisitos y criterios que establece la Norma Internacional de Contabilidad número 38 para considerarse como activo intangible.

8. De conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad número 36, debido a que los activos intangibles podrían estar sujetos a deterioro, es procedente que Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima, lleve un control específico sobre las pólizas que serán transferidas, a fin de realizar oportunamente las valuaciones y los ajustes contables correspondientes con cargo a resultados.

Por aparte, en el citado informe número 9-2021 del Departamento de Estudios, se recomienda autorizar a Aseguradora Confío, Sociedad Anónima, la transferencia parcial de la cartera de seguros de daños a favor de Ficohsa Seguros, Sociedad Anónima, conforme a las condiciones establecidas en el contrato de transferencia, en los términos revisados por este órgano supervisor, el que incluye el detalle de las 8,826 pólizas de seguros de daños presentado a la Superintendencia de Bancos mediante archivo magnético, por un total de 032,270,197.88 de prima neta, según información referida al 31 de mayo de 2020. Dicho detalle podrá variar a la fecha de formalización del citado contrato de transferencia de cartera, derivado del comportamiento de las altas y bajas de las pólizas de seguro de daños, así como de la vigencia transcurrida, lo cual corresponde a la naturaleza del negocio del seguro.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a), c) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

 
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