ACTA MUNICIPAL  115-2020.6

Reglamento para la prestación del servicio de agua de los sistemas administrados por la Municipalidad de San Marcos, Departamento de San Marcos.


ACTA No. 115-2020 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extra-Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el que se encuentra inscrita al acta No. 115-2020 Ordinaria.- Celebrada con fecha catorce de diciembre del año Dos mil-veinte, por el Honorable Concejo Municipal del Municipio y departamento de San Marcos, presidida por el señor Alcalde Municipal, Ing. Willy Rene Juárez González, con la presencia de los señores Sindico Primero y Segundo Municipales, Lic. Ronald Julio Cesar Rodríguez Maldonado y Br. Belman Udiel Vásquez Pérez, y los señores Concejales del primero al quinto, Ing. Héctor Alejandro González Barrios: Sr. Jesús Manuel Ángel de León; Licda. Olga Amparo Urrutia Bartolón: Sr Adán Emilio López Solo; MEPP. Yohana Melany García Velásquez y Elmo Antulio de León de León, Secretario Municipal que autoriza, todos reunidos en el Salón de Honor del Palacio Maya de la Cultura Marquense; con el Fin de tratar asuntos de importancia y beneficio para el Municipio, la que copiada en su parte conducente dice: SEXTO: REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE LOS SISTEMAS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

El señor Alcalde Municipal en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 68 inciso a) del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, hace del conocimiento de los miembros del Honorable Concejo Municipal, acerca del contenido íntegro del expediente administrativo que contiene el Reglamento pera la prestación del servicio de Agua de los sistemas administrados por la Municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO Que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y saneamiento, reafirmando que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la realización y la transferencia de tecnología y así ayudar a los países, en particular a los que se encuentran en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Guatemala, como Estado miembro, asume el compromiso de "Asegurar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos"; trasladando su compromiso al Plan Nacional de Desarrollo Katún, Nuestra Guatemala 2032. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las Municipalidades, son instituciones del Estado, con responsabilidades directas, para cumplir este compromiso (SEGEPLAN, 2016). CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el Artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, ordenamiento territorial de su jurisdicción y el complimiento de sus fines propios. - CONSIDERANDO: Que el Código de Salud Decreto número 90-97 del Congreso de la República, manda que la Municipalidad brinde cobertura universal a la población de su respectiva circunscripción, para el abastecimiento de agua debidamente clorada y se encargue del mantenimiento de los sistemas; de acuerdo a las COGUANOR establecidas para el consumo humano del servicio de agua. - CONSIDERANDO: Que el Código Municipal Decreto número 12-2002, faculta emitir las disposiciones necesarias para el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos contenidas en ordenanzas y reglamentos, así como para vigilar su cumplimiento. Además, le otorga competencias para velar por la integridad de su patrimonio, así como promover y proteger los recursos naturales del municipio, dictando las disposiciones necesarias y coordinando acciones con los entes nacionales especializados, usuarios y población. - CONSIDERANDO: Que actualmente se regula los servicios de agua potable en una norma vigente, misma que ya no se ajusta a los estándares de la prestación del servicio público a la población en general, lo que hace surgir nuevas normativas para satisfacer las necesidades en la prestación de estos servicios. - CONSIDERANDO: Que este cuerpo colegiado puede realizar todo aquello que esté en ley, velando por la Integridad de su patrimonio, actuando de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, con base a los considerandos enunciados anteriormente y a la sucesiva cita de leyes Artículos: 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35, 36, 40, 42, 53 y 68 del Código Municipal: después de analizar y deliberar ampliamente sobre el particular por unanimidad y mayoría de votos, ACUERDA: 1) Aprobar en su totalidad el contenido Integro del Reglamento para la prestación del servicio de Agua de los sistemas administrados por la Municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos. El cual queda así:


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE LOS SISTEMAS
ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MARCOS.-


Título I

CAPITULO UNO. DISPOSICIONES GENERALES

 
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