ACUERDO MINISTERIAL 28-2021
Se acuerda crear el Consejo Técnico Específico para la Prevención y Control del COVID-19.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 28-2021
Guatemala, 05 de febrero de 2021
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 del Código de Salud señala que en caso de epidemia o riesgo socioambiental, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger la salud de la población, en conjunto con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, lo cual es de estricto interés del Estado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el Artículo 3 y 9 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, asimismo la función de formular, organizar y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población, y para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y que además en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población; y, que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social faculta a la Autoridad Superior del Ministerio para la creación de unidades técnicas necesarias en apoyo al desarrollo de programas y proyectos institucionales, por lo que procede, de conformidad con las facultades legales atribuidas a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, dictar la disposición legal correspondiente mediante la cual se disponga la creación de un Consejo Técnico Específico para la Prevención y Control del COVID-19.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, 10, 12 literal b) y, 24 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99,
ACUERDA
Crear el siguiente
CONSEJO TÉCNICO ESPECÍFICO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
COVID-19
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