RESOLUCIÓN  CNEE-50-2021

Fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima -TRASNORTE- en 2,582,835.65 US$/año. Este peaje incluye el valor de 2,582,835.65 US$/año, por concepto de canon.

*Derogada en su totalidad por el numeral romano V. de la Resolución CNEE-12-2023


RESOLUCIÓN CNEE-50-2021

Guatemala, 27 de enero de 2021


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de los mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en sus artículos 64, 67 y 69, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión Involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista Informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un Informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 54 Bis, como la Norma Técnica para la Expansión del Sistema de Transmisión en sus artículos 8 y 9 establecen que, dentro de los dos meses de publicado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, la Comisión determinará las obras que formarán parte del Sistema Principal y que dichas obras serán desarrolladas por el Ministerio de Energía y Minas mediante un Proceso de Licitación Abierta. Adicionalmente, se estipula que los interesados que se presenten a esta Licitación, deberán especificar el canon que esperan recibir para la construcción, operación y mantenimiento de las Instalaciones y la Comisión, previo a la adjudicación final, determinará sobre lo procedencia o improcedencia en cuanto al valor del canon que se pretenda trasladar a tarifas.


CONSIDERANDO:

Que la entidad Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima -TRANSNORTE-, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se emita la resolución de desagregación de Canon correspondiente a las obras de transmisión Nueva Subestación Panzós 230/69kV y 150MVA; Trabajos de adecuación en la línea de transmisión existente Tactic - Izabal 230kV y conexión en la subestación nueva Panzós 230/69kV así como los Trabajos de adecuación en la línea de transmisión existente Teléman - El Estor 69kV y conexión en la subestación Nueva Panzós 230/69kV que se encuentran contenidas en el Lote E del PETNAC-2014. Dichas obras originalmente fueron adjudicadas a la entidad FERSA, Sociedad Anónima y posteriormente transferidas o TRANSNORTE mediante la escritura publica numero dos de fecha catorce de enero de 2020, la cual contiene el contrato de Autorización de Ejecución de las obras de Transmisión, transferidas por parte de la entidad FERSA, Sociedad Anónima, a la Entidad TRANSNORTE, según lo estipulado en la resolución Ministerial MEM-RESOL-188-2020 de la misma fecha, suscrito entre el Ministerio y TRANSNORTE.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través de la Resolución CNEE-1-2021, de fecha siete de enero de dos mil veintiuno fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y su fórmula de ajuste automático del Peaje del Sistema Principal.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo Indicado anteriormente, la Gerencia de Tarifas de esta Comisión mediante el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-838, procedió a determinar el monto correspondiente a la porción del canon parcial para Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima indicando entre otros puntos que: "...La aplicación del referido canon deberá realizarse a partir de la fecha de operación comercial la cual fue certificada por el AMM mediante la nota identificada como CRDC-042-2020, esto derivado de lo indicado en el literal IV) de la Resolución CNEE-288-2020 en la cual se indica que la Remuneración del Canon Anual correspondiente a las obras que mediante dicha resolución se aceptan, podrán reconocerse hasta que todos los elementos integrales de la misma se encuentren operando..." Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión emitió el dictamen jurídico respectivo mediante el cual concluyó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Peaje del Sistema Principal de Transmisión como consecuencia del reconocimiento del Canon Parcial de las obras denominadas: Nueva Subestación Panzós 230/69kV y 150MVA; Trabajos de adecuación en la línea de transmisión existente Tactic - Izabal 230kV y conexión en la subestación nueva Panzós 230/69kV así como los Trabajos de adecuación en la línea de transmisión existente Teléman - El Estor 69kV y conexión en la subestación Nuevo Panzós 230/69kV y que se encuentran contenidas en el Lote E del PETNAC-2014.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento.


RESUELVE:

 
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