ACUERDO GUBERNATIVO 19-2021
Se acuerda emitir en Concejo de Ministros las Disposiciones para promover la protección y conservación de cuencas hidrográficas de la República de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 19-2021
Guatemala, 1 de febrero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, establece en su Artículo 2 que, "La aplicación de esta ley y de sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuyas funciones establece la Ley del Organismo Ejecutivo"; así mismo, el Artículo 15 del citado cuerpo normativo regula que, "El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes. Que conforme a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, contenida en el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibllidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 4, 9, 11, 12 literales a), f), i) y 13 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; Artículo 9 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
EMITIR EN CONSEJO DE MINISTROS
LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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