ACTA MUNICIPAL  144-2020.3

Se acuerda fijar las Tasas por servicios administrativos y servicios públicos municipales de la Municipalidad de Fraijanes, Departamento de Guatemala.


ACTA No. 144-2020 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE CELEBRA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, BAJO EL NÚMERO DE CUENTADANCIA T3-1-13, EN EL QUE SE ENCUENTRA SUSCRITA EL ACTA NO. 144-2020, CELEBRADA EL MIÉRCOLES NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (09/12/2020), CUYO PUNTO RESOLUTIVO TERCERO, LITERALMENTE ESTABLECE:

TERCERO: EL Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la Autonomía Municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo treinta y cinco (35) del Código Municipal establece; "...Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales... n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso...".


CONSIDERANDO:

Que el Artículo setenta y dos (72) del Código Municipal establece; "Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.".


CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar las tasas municipales y aprobar el plan de Tazas Municipales de la Municipalidad de Fraijanes, con la finalidad de mejorar la calidad y cobertura de los Servicios Públicos Municipales, así como establecer los costos por los Servicios Administrativos Municipales, así como la fijación de rentas para el uso de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, entre otros que por su naturaleza requieran Autorización Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Articulo nueve (9) del Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, Código Municipal, establece: "El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.".


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), el Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y el Decreto Legislativo cincuenta y seis guion noventa y cinco (56-95), al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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