ACTA MUNICIPAL  50-2020.3

Reglamento municipal para regular el uso de aparatos reproductores, amplificadores y propagadores de la voz y el sonido para la prevención y control de la contaminación producidos por el sonido y ruidos estridentes en el Municipio de Chiquimula.


ACTA NÚMERO: 50-2020 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

ACTA NÚMERO: 50-2020. Sesión Pública Extraordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Chiquimula, el día jueves veinte de agosto del dos mil veinte, siendo las dieciséis horas, es presidida por el señor Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, contando con la asistencia del Síndico Primero Perito Contador José Humberto Orellana Penados, Síndico Segundo Licenciado Hugo René Díaz García, Concejal Primero PEM. Alfredo Franklin Moscoso Caminade, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruíz Linares, Concejal Tercero Bachiller Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Cuarto Licenciada en Trabajo Social Rosa del Carmen Albanéz Noguera de Cordón, Concejal Quinto MEPU. Gustavo Adolfo Medrano Acevedo, Concejal Sexto Doctor Ronaldo Armando Retana Albanés, Concejal Séptimo MEPU. Jeyner Emmanuel Lemus Osorio, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establecen que es obligación del Estado, las Municipalidades emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos, para propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente.


CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 17 del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, establece que se consideran como actividades susceptibles de degradar el Ambiente y la Salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que lo originen.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 68 literal d) del Código Municipal indica que las Municipalidades cuentan con Competencia para realizar la autorización y uso de megáfonos, equipos de sonido, aparatos reproductores de la voz y el sonido y ruidos exteriores no deseados o nocivos, con exposición al público en la circunscripción del municipio; para el efecto en cumplimiento al derecho de salud y con el fin de prevalecer la realización del bien común como obligación del Estado y las Municipalidades, es de interés municipal emitir normativas jurídicas que permitan regular la contaminación auditiva, en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos; 60, 61, 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 68, 70 y 74 del Código de Salud; 3, 5, 7, y 35, literales e., i., z, 68 literal d.; del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, así como el artículo 347 "A" del Código Penal, Decreto 17-73; el Decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal después de amplia deliberación por unanimidad de votos:


ACUERDAN:


EMITIR EL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES,
AMPLIFICADORES Y PROPAGADORES DE LA VOZ
Y EL SONIDO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDOS
POR EL SONIDO Y RUIDOS ESTRIDENTES EN EL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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