ACUERDO 12-2021
Se acuerda autorizar la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021.
ACUERDO NÚMERO 12-2021
Guatemala, 27 de enero de 2021
El SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO -SENABED-
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, Acuerdo Gubernativo Número 514-2011, faculta al Secretario General para proponer al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED-, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que regirá a la Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, del Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021 y en consecuencia, determinar la política de índole financiera que considere adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas propuestas.
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de diciembre de 2020, se realizó Sesión Ordinaria Número 07-2020 del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED-, en la cual se conoció el PUNTO CUARTO: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y FACULTAR AL SECRETARIO GENERAL DE LA SENABED PARA EJECUTAR Y AUTORIZAR LAS AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO 2021, en el que se APRUEBA Y AUTORIZA a la Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, para que; por medio del Secretario General se ejecute el Presupuesto de Ingresos y Egresos que regirá a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, como también hacer las ampliaciones y modificaciones, para el Ejercicio Fiscal 2021, con base al Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2019 con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2021 y Acta Número 12-2019 del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED-.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 38 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto Numero 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala; y en los Artículos 14, 20 literales a) y q), el Articulo 21 literal b) del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, Acuerdo Gubernativo Número 514-2011 de la Presidencia de la República de Guatemala.
ACUERDA
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