ACUERDO  58-2020

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.


ACUERDO NÚMERO CINCUENTA Y OCHO -
DOS MIL VEINTE (58-2020)

Guatemala, treinta de diciembre de dos mil veinte


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO:

Que el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido y conforme al segundo considerando del Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía, y según el artículo 3 de dicha Ley, anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO:

Que en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para "Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en ley".


CONSIDERANDO:

Que derivado que el Congreso de la República de Guatemala no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021 y con base a lo establecido en el Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debe regir el correspondiente al ejercicio fiscal 2020, por lo que el Ministerio Público para el ejercicio fiscal 2021 contará con un presupuesto de Ingresos y Egresos por un monto de dos mil noventa y cuatro millones diecinueve mil quetzales (Q2,094,019,000.00).


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público, conforme a sus necesidades y para cumplir con su mandato constitucional requiere, inicialmente, un presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, por un monto de dos mil seiscientos setenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales (Q.2,672,844,544.00), integrado por el monto del presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2020 de dos mil noventa y cuatro millones diecinueve mil quetzales (Q2,094,019,000.00); proyección de la disminución de caja y bancos del año dos mil veinte por el monto de quinientos cincuenta y tres millones ochocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales (Q 553,825,544.00) y la estimación de ingresos derivados de extinción de dominio e ingresos propios por veinticinco millones de quetzales (Q25,000,000.00).


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, 237 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 6); y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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