DECRETO DEL CONGRESO  1-2021

Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas contra el Coronavirus COVID-19.


DECRETO NÚMERO 1-2021


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, garantizando que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; y que siendo el goce de la salud un derecho fundamental del ser humano, es obligación del Estado desarrollar acciones de prevención, promoción y recuperación, a fin de procurar el bienestar físico, mental y social de toda la población. En consecuencia, con base en dichos valores fundamentales, el Estado debe velar por el desarrollo de acciones relacionadas con la salud y llevar a cabo intervenciones para garantizar la viabilidad presupuestaria y financiera para los programas estratégicos que llevará a cabo para contribuir a las condiciones de vida de la población y dar cumplimiento al mandato constitucional.


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado de Guatemala propiciar por los distintos medios ejecutivos y legislativos, soluciones y medidas, con el objetivo de procurar el derecho humano a la salud, el cual se encuentra amenazado en este momento, dada la situación que se vive en la República de Guatemala debido al flagelo mundial y como consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, debe propiciar los mecanismos legales para el financiamiento, adquisición y distribución de medicamentos e insumos necesarios para protección de la población bajo parámetros de legalidad y transparencia.


CONSIDERANDO:

Que el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021 no fue aprobado en el término que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y continúa en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado mediante el Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República; y que dicho Decreto no dispone de los recursos para atender la demanda inicial y el acceso gratuito a la población para la vacunación contra COVID-19, ni de los mecanismos idóneos para la adquisición directa de los mismos y la responsabilidad de los proveedores en beneficio de la población guatemalteca.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA EL CORONAVIRUS COVID-19

 
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