ACUERDO GUBERNATIVO 222-2020
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX-, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 222-2020
Guatemala, 14 de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Comité Permanente de Exposiciones -Coperex-, con base en lo que establece el Decreto Número 67-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Comité Permanente de Exposiciones -Coperex-, Artículo 8, literal i), emitió la Resolución Número 254/2020, según el punto décimo primero del Acta Número 35-2020, ambos de fecha 30 de abril de 2020, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del referido Comité, para el Ejercicio fiscal dos mil veintiuno, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales, correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número , 674 de fecha 10 DIC 2020, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 422 de fecha 11-12-2020 del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183; en las literales c) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43;
ACUERDA
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