ACUERDO  3-2021

Se acuerda convocar a los profesionales del derecho que cumplan con los requisitos constitucionales y legales requeridos para optar al cargo de magistrado titular y magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad.


ACUERDO NÚMERO 3-2021


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 150 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, le corresponde al Congreso de la República designar a un magistrado titular para integrar la Corte de Constitucionalidad, y su respectivo suplente


CONSIDERANDO:

Que por mandato expreso de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la designación de los magistrados titular y suplente del Congreso de la República deberá realizarse mediante convocatoria expresa, y que la misma deberá efectuarse en un plazo no menor de treinta días para la toma de posesión correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 159, 269 y 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 150, 151, 153 y 154 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente,


ACUERDA:

 
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