ACTA MUNICIPAL  149-2016.4

Se acuerda que previo a la autorización municipal para la instalación de antenas, torres y cualquier otro equipo tecnológico, se realice consulta a la comunidad donde se instalarán dichos equipos para contar con su anuencia.


ACTA NÚMERO 149-2016 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO DE HOJAS MÓVILES llevado en éste despacho, identificado con el NÚMERO: M-13-1764-2016-L, autorizado por la CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DELEGACIÓN DE HUEHUETENANGO, correspondiente a las SESIONES ORDINARIAS, en el cual se encuentra el ACTA NÚMERO: CIENTO CUARENTA Y NUEVE GUION DOS MIL DIECISÉIS (149-2016), celebrada el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, donde aparece el PUNTO CUARTO que copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal reunido en pleno, concede audiencia a los miembros de los COCODES: TERRERO ALTO Y TERRERO BAJO AMBOS DE LA ZONA 4, BRASILIA ZONA 7, ZONA 4 y ZONA 8, representados por los señores: Rubén René Félix López, Alfredo Maucelio Gómez Martínez, Francisco Félix López y César Esvin Gómez Ríos. El señor Rubén René Félix López toma la palabra indicando que el propósito de su presencia es para manifestarse en contra de la instalación de antenas, torres y otros equipos de telecomunicaciones, sin embargo, no se oponen al desarrollo y a la tecnología, ya que es parte del desarrollo de las comunidades y solicitan que se realice un acuerdo municipal donde se indique que es necesario consultar a las comunidades previo a la instalación de equipos tecnológicos, antenas, torres y otros, para que de ésta forma dichas actividades se lleven a cabo de común acuerdo. El señor Alfredo Maucelio Gómez Martínez, representante del COCODE de Brasilia Zona 7, indica que se inició un proceso administrativo ante la Municipalidad de Huehuetenango y con el apoyo del Gobernador Departamento se logró definir que éstas empresas no están cumpliendo con los requisitos en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y además no cuentan con la respectiva licencia de construcción, indicando también que según la Organización Municipal de la Salud, estos proyectos son dañinos para la salud y recomienda que estos equipos sean instalados en lugares alejados ya los centros urbanos, solicitando además que en base a la Constitución Política de la República, Código Municipal, Ley General de Descentralización, ley de los Consejos de Desarrollo, así como a las facultades que tiene el Concejo Municipal, puedan resolver éste problema de la forma que más convenga a los intereses de las comunidades, agregando que han tenido reuniones en Gobernación Departamental, COPREDEH y otras, en las cuales no se ha tenido representación de la Municipalidad. Manifiesta también el representante de la zona 7, que los trabajadores de las empresas constructoras de las antenas, en reiteradas ocasiones les han faltado al respeto, tratándolos de ignorantes y solicitan que se ordene a la Juez de Asuntos Municipales que suspenda la construcción de dichas antenas en la cabecera municipal, tal y como lo hizo en Brasilia Zona 7, así como su suspensión definitiva y demolición ya que no reúnen los requisitos de ley. Manifiestan también que se está realizando la instalación de postes de una empresa desconocida en diferentes puntos y zonas de la ciudad por lo que solicitan a la Municipalidad tomar cartas en el asunto. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal procedió a analizar éste asunto y de una vez dar respuesta a los representantes de las comunidades, por lo que todos los integrantes del Concejo Municipal proceden a analizar y discutir ampliamente sobre el tema, tomando en consideración que se trata sobre la salud y el bienestar de la población huehueteca, siendo muy importante mantener la unidad, la paz y el bien común en las comunidades, por lo que es conveniente tomar en cuenta su criterio con respecto a la instalación de dichos equipos, por lo que el Honorable Concejo Municipal en base a lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 inciso a), 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA:

 
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