ACUERDO GUBERNATIVO 216-2020
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 216-2020
Guatemala, 14 de diciembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo del Fondo de Tierras -Fontierras-, con base en lo que establece el Artículo 34 del Acuerdo Gubernativo número 199-2000, Reglamento de la Ley del Fondo de Tierras, emitió el Punto Resolutivo número 45-2020, contenido en el Acta número 19-2020 de fecha 02 de junio de 2020, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, por lo que continua vigente el Decreto número 25-2018 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno y consecuentemente los montos de las Transferencias Corrientes y de Capital que traslada la Administración Central, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Fondo de Tierras -Fontierras-.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Fondo de Tierras -Fontierras-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen número 680 de fecha 10 DIC 2020, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución número 420 del 11/12/2020 del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA
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